MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL DE VALORES FACTORING SpA

RUT 77356020-K CVE 1592787
Fecha instrumento
6 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2019
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 18.045

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: por escritura pública 06 Mayo 2019, se redujo ante mí, a escritura pública el acta de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de “COMERCIAL DE VALORES FACTORING SpA.”, sociedad inscrita a fojas 30.062 número 24.012 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999, Rol Único Tributario N° 77.356.020-K, celebrada el día 06 de mayo de 2019, ante mí, en que se acordó lo siguiente: UNO. Dejar sin efecto los acuerdos alcanzados en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 03 de enero de 2019, y solicitar la cancelación de la inscripción de fojas 6592 número 3594 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019. DOS. Acordar las siguientes reformas a los Estatutos Sociales: i) Indicar los efectos para los cuales será utilizado el nombre de fantasía de la sociedad. ii) Someter la contabilidad inventario y demás Estados Financieros a la fiscalización y examinación, de una Empresa de Auditoria Externa. iii) Aprobar que el Directorio de la Sociedad sea remunerado. iv) Establecer obligatoriedad de celebrar de manera permanente tanto Juntas Ordinarias como Extraordinarias de Accionistas. v) Reemplazar los artículos primero, décimo segundo, vigésimo primero y vigésimo cuarto de los Estatutos Sociales, por los siguientes: “ARTICULO PRIMERO: Nombre.- Se ha constituido una sociedad por acciones bajo el nombre de COMERCIAL DE VALORES FACTORING SpA, pudiendo usar para los efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco, el nombre de fantasía COVAL FACTORING SpA”. “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Remuneración: Los Directores percibirán remuneración por el desempeño de sus cargos, debiendo la cuantía de las remuneraciones ser fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas”. “ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Juntas de Accionistas. Los accionistas se reunirán en Juntas de Accionistas, dichas Juntas de Accionistas serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias Las primeras deberán celebrarse dentro del cuatrimestre siguiente al balance de cada ejercicio. Las competencias de las respectivas Juntas serán las que se establecen el titulo sexto de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. Las resoluciones que estas Juntas adopten, con arreglo a los Estatutos, obligaran al Administrador y a los accionistas de la sociedad.” ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Del balance, auditoria externa y utilidades: La sociedad deberá confeccionar un balance general de sus operaciones al treinta y uno de diciembre de cada año. Asimismo, la contabilidad, inventario y los demás estados financieros, serán fiscalizados y examinados por una Empresa de Auditoria Externa, regida por el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 e inscrita en el Registro llevado por la Comisión del Mercado Financiero para este efecto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 10 de mayo de 2019.