CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA ÓSCAR ALFREDO DEL CAMPO MÉNDEZ, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 9043371-7 CVE 1592583
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de mayo de 2019

Instrumento

Fecha
16 de mayo de 2019
Notario
FERNANDO COLOMA AMARO
Domicilio
para las comunas de San Javier y Villa Alegre

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO COLOMA AMARO, Abogado, Notario Público Titular para las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en su oficio de calle Sargento Aldea, número dos mil seiscientos veinticinco, San Javier, certifica. Por Escritura Pública otorgada con fecha 16 de mayo de 2019, ante mi, don ÓSCAR ALFREDO DEL CAMPO MÉNDEZ, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número 9.043.371-7, domiciliado en sector Cerrillos, sin número, comuna de Villa Alegre, chileno, mayor de edad, de 53 años de edad a la fecha, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada comercial, regida por las estipulaciones del citado contrato, por las leyes 19.857, 19.499 y por el Código de Comercio, cuya razón social será “AGRÍCOLA ÓSCAR ALFREDO DEL CAMPO MÉNDEZ, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- Sin embargo la empresa podrá actuar en cualquiera de las actividades que desarrolle y en las relaciones que establezca, inclusive con Bancos y otras instituciones, con el nombre de “AGRICOLA C Y B E.I.R.L.”.- El domicilio social será la ciudad de Villa Alegre, Cerrillos sin número, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrirse en el país. El objeto de la empresa individual será la explotación agrícola, vitivinícola, frutícola, ganadera o forestal de predios agrícolas y silvícolas; especialmente la explotación del rubro gramíneas, frutales y viñedos, la producción, elaboración, embasado, y corretaje de vinos, así como la comercialización integral y distribución, tanto a nivel interno como externo de los productos obtenidos con estas actividades, como así también la comercialización de dichos productos sea que éstos fueren producidos por la empresa, por el constituyente o por terceros y en tales actividades pueda la empresa actuar como comisionista, como comprador y/o vendedor, corredor o de cualquier otra forma de intermediación.- El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la empresa, de la constituyente o de terceros a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros.- Sin perjuicio de lo anterior, la empresa individual podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro social, tales como importación o exportación de insumos, compra y venta de bienes raíces, arriendo de los mismos, servicio de bodegaje, maquila, cosecha, producción y elaboración de vino de terceros, arriendo de maquinarias agrícolas y vitivinícolas; explotación de predios forestales, comercialización de maderas; y en general todo otro negocio que pudiere realizar, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros. El capital social será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.-) que se aportan de la siguiente forma: a) Con la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.-), mediante el aporte en dominio a través de la transferencia a la empresa individual de la nuda propiedad sobre el Lote 2B ubicado en Batudahue de la comuna de Villa Alegre, originado de la subdivisión de los predios de mayor extensión individualizados en los números dos y tres (este último denominado Las Cuatro Cuadras), que fueron unidos, según plano debidamente autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, el cual se encuentra protocolizado en la Notaría de San Javier bajo el número 1502, al final del Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al Quinto Bimestre del año 2012, dicho lote tiene una superficie real de 0,9180 hectáreas, y los siguientes deslindes: NORTE: en ciento treinta metros, con predio rol doscientos once guión uno; SUR: en ciento treinta y nueve metros, con Lote 2, resto de propiedad; ORIENTE: en sesenta y tres metros con Lote 2, resto de propiedad; y PONIENTE: en setenta y cuatro metros, con camino Batudahue, (Cerrillos) a Villa Alegre. Rol de avalúo 208-129 de la comuna de Villa Alegre. La nuda propiedad se encuentra inscrita a nombre del aportante a fojas trescientos veinte, bajo el número trescientos setenta, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año dos mil trece. Dicho bien raíz en cuanto a su nuda propiedad se aporta en dominio a la empresa individual, en el valor de cinco millones de pesos ($5.000.000.-); b) con la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.-), que se cancelarán en dinero en efectivo, a media que las necesidades de la empresa individual lo requieran, y en todo caso, en el plazo de cinco años a contar de esta fecha. El constituyente limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte. El plazo de duración de la empresa individual será de 10 años renovables por periodos de 5 años. El empresario tendrá el uso de la razón social, quien deberá anteponer a su firma la razón social, y le corresponderá la administración de la empresa con las más amplias facultades, pudiendo realizar toda clase de actos y contratos. Demás antecedentes en escritura extractada.- San Javier, 16 de mayo de 2019.-