MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA ACULEO LIMITADA

RUT 77723040-9 CVE 1592653
Capital
$454.035 CLP
Fecha instrumento
31 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$454.035 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Undurraga Laso, abogado, Notario Titular de la 29 Notaría de Santiago, con domicilio en Mac-Iver Nº225, oficina 302, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 31 de enero de 2019, ante mí, ALBERTO GONZÁLEZ MAS, ANA MARÍA PARRO AUSÍN, DIEGO GONZÁLEZ PARRO, JAVIERA GONZÁLEZ PARRO, TRINIDAD GONZÁLEZ PARRO, y ALBERTO GONZÁLEZ PARRO, todos domiciliados en camino Laguna Acúleo kilómetro dos y medio, Paine, Región Metropolitana, acordaron dividir la sociedad “AGRÍCOLA ACULEO LIMITADA”, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 6 número 7 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin correspondiente al año 2002, en dos sociedades de responsabilidad limitada, subsistiendo la Sociedad como continuadora legal, y constituyéndose con motivo de la división una nueva sociedad bajo la razón social de “Inversiones Aculeo Limitada”, en los términos que se indican en extracto separado, todo ello con efecto a partir del 31 de enero de 2019. Como consecuencia de la división acordada se disminuyó el capital social de la Sociedad, de la cantidad de $454.035.650 a la cantidad de $367.857.911, esto es, en la cantidad de $86.159.739. Como consecuencia de la disminución de capital, se reemplazó la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales, la que quedó del modo que sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de trescientos sesenta y siete millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos once pesos, íntegramente ingresados a la caja social en la siguiente forma y proporción: a) don Alberto Gonzalez Mas, con la cantidad de trescientos sesenta y seis millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos, equivalentes al noventa y nueve coma sesenta y cinco por ciento del interés social; b) doña Ana María Parro Ausin, con la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece pesos, equivalentes al cero coma cero siete por ciento del interés social; c) don Diego González Parro, con la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece pesos, equivalentes al cero coma cero siete por ciento del interés social; d) doña Javiera González Parro, con la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece pesos, equivalentes al cero coma cero siete por ciento del interés social; e) doña Trinidad González Parro, con la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece pesos, equivalentes al cero coma cero siete por ciento del interés social; y f) don Alberto González Parro, con la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece pesos, equivalentes al cero coma cero siete por ciento del interés social.” En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 28 de marzo de 2019.