SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS DE ASEOS Y DETERGENTES INDUSTRIALES DISTRIMAC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2019
- Repertorio
- 178-2017
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31a Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31a Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328, certifico por escritura hoy ante mí, ÁLVARO GONZALO CUEVAS SALAS, domiciliado en Condominio Mirador Del Valle Paradero 12, Curacaví, de paso en esta ciudad; CRISTIAN RODRIGO PÉREZ ESPINOZA, domiciliado en Pasaje Alcione 1251 Maipú; JOSÉ MANUEL HUERTA TAPIA, domiciliado en Avenida Las Torres 1165, Maipú, JOSÉ TOMÁS IGNACIO CUEVAS VEGA, domiciliado en calle Ana Frank N° 587, Villa Los Cantaros, Quilicura.- Sanean Sociedad De Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS DE ASEOS Y DETERGENTES INDUSTRIALES DISTRIMAC LIMITADA.” constituida por Escritura Pública suscrita en esta Notaría, Repertorio 178-2017, inscrita en extracto en Registro de Comercio de Santiago, a fojas 14577 número 8073, del año 2017, publicada en Diario Oficial de fecha once de febrero de dos mil diecisiete, Por error de digitación en clausula CUARTA se omitió la frase en dinero en efectivo, debiendo sanearse quedando como sigue: “CUARTO: El capital social es la suma de diez millones de pesos, cantidad que socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) ÁLVARO GONZALO CUEVAS SALAS aporta suma de cinco millones de pesos, en dinero efectivo y en este acto en la caja social, que equivale al cincuenta por ciento del capital social; b) CRISTIAN RODRIGO PÉREZ ESPINOZA, aporta suma de dos millones quinientos mil pesos, en dinero efectivo y en este acto en la caja social que equivale al veinticinco por ciento del capital social; c) JOSÉ MANUEL HUERTA TAPIA, aporta suma de dos millones quinientos mil pesos, en dinero efectivo y en este acto en la caja social que equivale al veinticinco por ciento del capital social. Comparecientes vienen en sanear la referida sociedad de acuerdo a Ley 19.499.- En este acto también, CRISTIAN RODRIGO PÉREZ ESPINOZA, cede a ALVARO GONZALO CUEVAS SALAS su interés en la sociedad, de manera que ALVARO GONZALO CUEVAS SALAS pasa a ser socio de la compañía en la misma proporción de capital en que lo era aquél. Precio dos millones quinientos mil pesos, que ALVARO GONZALO CUEVAS SALAS paga en dinero efectivo, al cedente, y éste declara recibir a entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. Asimismo don JOSÉ MANUEL HUERTA TAPIA cede a JOSÉ TOMÁS IGNACIO CUEVAS VEGA su interés en la sociedad, de manera que JOSÉ TOMÁS IGNACIO CUEVAS VEGA pasa a ser socio de la compañía en la misma proporción de capital en que lo era aquél. Precio dos millones quinientos mil pesos, que JOSÉ TOMÁS IGNACIO CUEVAS VEGA paga en dinero efectivo, al cedente, que declara recibir a entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la compañía ALVARO GONZALO CUEVAS SALAS, con un un 75 por ciento, en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso y don JOSÉ TOMÁS IGNACIO CUEVAS VEGA, con un 25 por ciento, en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. En este acto también, ALVARO GONZALO CUEVAS SALAS, y JOSÉ TOMÁS IGNACIO CUEVAS VEGA, únicos socios, ratifican cláusula “TERCERO” del pacto social, que regula ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, cual corresponde a ALVARO GONZALO CUEVAS SALAS. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de Abril de 2019.