MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA TORRES DEL PAINE LIMITADA

RUT 78799960-3 CVE 1591177
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de mayo de 2019

Instrumento

Fecha
9 de mayo de 2019
Repertorio
1545-19
Notario
LAURA BELEN ITURRIZAGASTEGUI LONCHARIC
Domicilio
Punta Arenas Suplente del titular IGOR ANDRES TRINCADO URRA

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Administración

Estará expresamente prohibido constituir a la sociedad en fiadora solidaria para garantizar operaciones personales de los socios o ajenas al objeto y negocios sociales, salvo autorización expresa de todos los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LAURA BELEN ITURRIZAGASTEGUI LONCHARIC, Abogado, Notario Público de Punta Arenas Suplente del titular IGOR ANDRES TRINCADO URRA, oficio 21 de Mayo N° 1123, Punta Arenas, certifica que, por escritura pública de fecha 09 de mayo de 2019, Repertorio 1.545-19, otorgada ante mi, RICARDO IVAN GOMEZ FILIPIC, MARIA SONIA GOMEZ OYARZUN, DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ, CONSTANZA CAROLINA FILIPIC GOMEZ, y ALEJANDRA BEATRIZ FILIPIC GOMEZ, todos con domicilio en calle Enrique Abello Nº 0325, comuna de Punta Arenas, modificaron estatutos de “SOCIEDAD AGRICOLA TORRES DEL PAINE LIMITADA”, RUT 78.799.960-3, Capital $3.000.000, constituida escritura pública de fecha 28 de marzo de 1996, ante don José Vergara Villarroel, Notario Público de Punta Arenas, extracto inscrito a fs. 216, bajo el N° 100 año 1996 Registro Comercio de Punta Arenas, en el siguiente sentido: 1) Producto del fallecimiento del socio Marcos Luís Filipic Aguila, acaecido con fecha 26 de noviembre de 2015, y concedida su posesión efectiva, que se encuentra inscrita a fojas 1211 vta., bajo el Nº 2120 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 2018, se transmitió a sus herederas el 50% de los derechos sociales. 2) En atención a lo anterior, y conforme las normas de la sucesión intestada, la nueva configuración del capital social se compone de la siguiente manera: RICARDO IVAN GOMEZ FILIPIC, 50% de los derechos sociales; MARIA SONIA GOMEZ OYARZUN, 20% de los derechos sociales; DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ, 10% de los derechos sociales; CONSTANZA CAROLINA FILIPIC GOMEZ, 10% de los derechos sociales; y ALEJANDRA BEATRIZ FILIPIC GOMEZ, 10% de los derechos sociales. 3) Actuales y únicos socios modifican comienzo cláusula quinta, en cuanto a que la administración, representación, y uso de la razón social corresponderá a los socios, RICARDO IVAN GOMEZ FILIPIC y DANITZA FERNANDA FILIPIC GOMEZ, quienes podrán actuar separada e indistintamente, amplias facultades indicadas estatutos. Además, modifican parte final de cláusula quinta en cuanto a la limitación señalada, la cual pasa a tener el siguiente tenor: “LIMITACION: No obstante lo anterior, se requerirá la actuación conjunta de ambos socios administradores para enajenar, gravar o hipotecar los bienes raíces sociales, constituir sociedades, modificarlas, prorrogarlas, ponerles término, pedir y aceptar adjudicaciones de bienes raíces, constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, delegar en un tercero ajeno a la sociedad las facultades de administración. Estará expresamente prohibido constituir a la sociedad en fiadora solidaria para garantizar operaciones personales de los socios o ajenas al objeto y negocios sociales, salvo autorización expresa de todos los socios.”. En lo no modificado quedan vigentes, todas y cada una de las disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones contrato extractado. Punta Arenas, 15 de mayo de 2019.