CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LUXE WATCHES SpA

CVE 1592189
Fecha instrumento
7 de mayo de 2019
Notaría
Pública de Santiago

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2019
Comuna
Pública de Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: que por escritura Pública de fecha 07 de Mayo de 2019, PAULINA PLAZA SANTIBÁÑEZ, domiciliada en Avenida Presidente Riesco 5561, oficina 402, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ, domiciliado en Fray Angélico 69, departamento 723, comuna de Las Condes, Santiago, procedió rectificar escritura de constitución de LUXE WATCHES SpA, suscrita con fecha 26 de abril de 2019 ante la Notario Público Nancy de la Fuente Hernández, inscrita a fojas 33467, número 16716, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, en el siguiente sentido: a) Que de forma involuntaria y por un error de escrituración se omitió señalar en el artículo quinto del título segundo de la mencionada escritura pública, allí donde se indica que el capital social ascenderá a doscientos mil dólares americanos, su equivalente en pesos chilenos a la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución social, señalándose que: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”, en circunstancias que la correcta redacción de la mencionada cláusula debiese haber quedado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, ascendentes a la fecha de la presente escritura a ciento treinta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”; y b) Que, consecuentemente, se viene en rectificar el artículo primero transitorio de la misma escritura pública, en el cual se indicó que “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de doscientos mil dólares americanos dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, es suscrito por el único accionista don JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ, el que será enterado en caja social dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha”, allí donde la correcta redacción de la misma debe ser establecida de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de doscientos mil dólares americanos, asecendentes a la fecha de la presente escritura a ciento treinta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, es suscrito por el único accionista don JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ, el que será enterado en caja social dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Junto a lo anterior, se viene en rectificar el extracto otorgado con fecha 29 de abril de 2019 ante esta misma Notaría, en el sentido que al igual que en la escritura pública rectificada, de forma involuntaria y por un error de escrituración se señaló que el artículo quinto tendría la siguiente redacción: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”, en circunstancias que la correcta redacción de la mencionada cláusula debiese haber quedado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, ascendentes a la fecha de la presente escritura a ciento treinta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”; Santiago, 14 de Mayo de 2019.