CONSTRUCTORA INGETASCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2019
- Repertorio
- 2944/2019
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUÍÑEZ
- Domicilio
- doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUÍÑEZ, Abogado, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, titular de la 16 Notaría de Santiago, San Sebastián Nº 2750, Las Condes, certifica: por escritura pública, ante la Titular, de fecha 2 de Mayo de 2019, Repertorio N° 2944/2019, Ramón Lacámara Díaz, El Canelillo 426, Las Condes, Ricardo Repenning Coddou, Álvaro Casanova Nº 1618, La Reina, Ramón Lacámara Astaburuaga, Av. Santa Filomena N° 11.200 Condominio Las Pircas de Chicureo, Casa N° 39, Colina, y Felipe Lacámara Astaburuaga, Raimapu N° 6.765, Vitacura, modificaron sociedad “CONSTRUCTORA INGETASCO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 31 de Julio de 2006 de esta Notaría, extracto inscrito a fojas 31.087 N° 21.724 del Registro de Comercio de Santiago del año 2006. Las modificaciones consisten: a) Ricardo Repenning Coddou cede parte de sus derechos, equivalentes al 5% del capital social a Ramón Lacámara Astaburuaga, quién los compra para sí; b) Ricardo Repenning Coddou cede parte de sus derechos, equivalentes al 5% del capital social a Felipe Lacámara Astaburuaga, quién los compra para sí. Socios acuerdan modificar el artículo tercero del estatuto reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Tercero: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $9.000.000.- que los socios enteraron en dinero efectivo, y que aportan como sigue: a) el socio Ramón Lacámara Díaz con la suma de $900.000.- esto es el 10% del capital social; b) el socio Ricardo Repenning Coddou, con la suma de $1.800.000.- esto es, el 20% del capital social; c) Los socios Ramón Lacámara Astaburuaga y Felipe Lacámara Astaburuaga con la suma de $3.150.000.- cada uno, correspondiendo a cada uno de ellos un 35% en el capital social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.” Otras modificaciones menores constan de la escritura extractada. Santiago, 15 de mayo de 2019.