MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL VGV LIMITADA

RUT 76902317-8 CVE 1591241
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2019
Notario
PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO
Oficio
Novena Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público, Titular de la Novena Notaria de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos 333 entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 30 de abril del año 2019, otorgada ante mí, los comparecientes, don FELIPE EDGARDO GALLARDO CABALLOL, domiciliado en Independencia N°864, casa doce, comuna de Puente Alto y de paso en esta, don BENJAMIN MARCELO SEBASTIAN VILLAS GONZALEZ, domiciliado en Pasaje Rio Manso N°4885, comuna de Puente Alto y de paso en esta y don MARCELO DARÍO VÁSQUEZ COLLAO, domiciliado en calle Palena N°3210, casa 30, comuna de La Florida, modifican sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL VGV LIMITADA”, Rol Unico Tributario N°76.902.317-8, con un capital de $6.000.000, inscrita a fojas 54.037 N°27.835, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, en el siguiente sentido: A) don FELIPE EDGARDO GALLARDO CABALLOL, titular de dos tercios del total del haber social; vendió, cedió y transfirió dos tercios del total de su participación en el haber total de la sociedad a don MARCELO DARÍO VÁSQUEZ COLLAO quien compró y aceptó para sí. Precio de la cesión $2.000.0000, pagados en el acto a entera satisfacción del cedente. Así mismo, don FELIPE EDGARDO GALLARDO CABALLOL, vendió, cedió y transfirió un tercio del total de su participación en el haber total de la sociedad, a don BENJAMIN MARCELO SEBASTIAN VILLAS GONZALEZ, quien compró y aceptó para sí. Precio de la cesión $1.000.000 pagados en el acto a entera satisfacción del cedente. B) Socios modifican la cláusula relativa a la Administración y Uso de la Razón Social, la que corresponderá únicamente al socio don MARCELO DARÍO VÁSQUEZ COLLAO, con las facultades indicadas en la escritura extractada. En lo no modificado rige el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada.