Sociedad de Ingeniería, Construcción y Servicios C & J Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2008
- Repertorio
- 149
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO, Titular 12 Notaria Santiago, certifica que por escritura pública hoy ante mí, JONATHAN DAVID PATRICK GWYNNE MARTÍNEZ, pasaje Laura Llona 300, Maipú, Santiago, GESELLE SUSANA DEL CARMEN OLIVARES OLIVARES, pasaje Laura Llona 300, Maipú, Santiago, JUAN CARLO NAVEA MARTÍNEZ, Anahi 98, La Florida, y CAMILO IGNACIO NAVEA MARTÍNEZ, mismo domicilio anterior, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada“SOCIEDAD DE INGENIERIA, CONSTRUCCION Y SERVICIOS C & J LIMITADA o C & J LIMITADA”, constituida 30 diciembre 2008, Notario Carlos Ernesto Vila Molina, Iquique, Repertorio 149 e inscrita a fjs. 29 vta. N° 23, Registro Comercio Iquique, año 2009, y modificación inscrita a fjs. 1.194 N° 1.162, Registro de Comercio de Iquique, año 2011, y modificación inscrita a fjs. 16.306 N° 9.127, Registro de Comercio de Santiago, año 2016, y modificación inscrita a fjs. 86.746 N° 46.406, Registro de Comercio de Santiago, año 2017, siguiente sentido: JONATHAN DAVID PATRICK GWYNNE MARTÍNEZ, cede y transfiere a JUAN CARLO NAVEA MARTÍNEZ, quien acepta y adquiere para sí el 20% del capital social, precio de $600.000, pagadero en forma expresada en escritura extractada, GESELLE SUSANA DEL CARMEN OLIVARES OLIVARES, cede y transfiere a JUAN CARLO NAVEA MARTÍNEZ, quien acepta y adquiere para sí el 10% del capital social, precio de $300.000, pagadero en forma expresada en escritura extractada, GESELLE SUSANA DEL CARMEN OLIVARES OLIVARES, cede y transfiere a CAMILO IGNACIO NAVEA MARTÍNEZ, quien acepta y adquiere para sí el 30% del capital social, precio de $900.000, pagadero en forma expresada escritura extractada. Consecuencia sociedad queda compuesta por JONATHAN DAVID PATRICK GWYNNE MARTINEZ, con un 30% del capital social, JUAN CARLO NAVEA MARTÍNEZ, con un 30% del capital social, CAMILO IGNACIO NAVEA MARTÍNEZ, con un 30% del capital social y GESELLE SUSANA DEL CARMEN OLIVARES OLIVARES, con un 10% del capital social, quienes acuerdan adecuar la cláusula sexta del pacto social que queda“SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: Uno) don JONATHAN DAVID PATRICK GWYNNE MARTÍNEZ, con la suma de $900.000, ya ingresados en arcas de la sociedad; Dos) don JUAN CARLO NAVEA MARTÍNEZ, con la suma de $900.000, ya ingresados en arcas de la sociedad;Tres) don CAMILO IGNACIO NAVEA MARTÍNEZ, con la suma de $900.000, ya ingresados en arcas de la sociedad;y Cuatro) doña GESELLE SUSANA DEL CARMEN OLIVARES OLIVARES, con la suma de $300.000, ya ingresados en arcas de la sociedad”. En todo lo no expresamente modificado continuará vigente el pacto social, limitando los actuales socios su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 10 abril 2019.