MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA ARNO LIMITADA

RUT 76126223-8 CVE 1590720
Fecha instrumento
17 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración de la sociedad corresponderá al socio don Marcello Bottai Marchi quien podrá actuar individualmente con todas las facultades que se pasan a consignar en los párrafos siguientes y en la forma que se indica más adelante. Sin perjuicio de las facultades propias de don Marcello Bottai Marchi en su calidad de administrador de la sociedad, también cualquiera de los siguientes socios, don Marcelo Bottai Dunner, Lorenzo Bottai Dunner y Erna Maria Veronica Bottai Dunner, actuando dos, cualquiera de ellos, de consuno podrán en representación de la sociedad, celebrar toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración sea taxativa o importe limitación alguna, podrán en la forma indicada anteriormente: comprar, y)o invertir en toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas. Siempre la compra o venta de bienes inmuebles o del activo fijo de la sociedad requerirá del consuno de todos los socios los que deberán comparecer si se requiriere personalmente o representados a la celebración de los actos jurídicos necesarios a dicho propósito; esta ultima limitación no regirá para el socio don Marcello Bottai Marchi el que por sí y en representación de la sociedad podrá comprar y vender bienes muebles e inmuebles de la sociedad y constituir a esta en garante en cualquiera de sus formas, aval, codeudor solidario y demás formas de actos jurídicos de garantía. Para la compraventa con la misma forma de actuación indicada precedentemente se requerirá para constituir a la sociedad en garante de cualquier naturaleza frente a terceros personas naturales o jurídicas. Sin perjuicio y reiterando lo señalado al inicio de esta clausula cualquiera de los siguientes socios, don Marcelo Bottai Dunner, Lorenzo Bottai Dunner y Erna Maria Veronica Bottai Dunner, actuando dos, cualquiera de ellos, de consuno tendrán también las facultades de administración, representándola con las más amplias facultades pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración sea taxativa o importe limitación alguna, podrán celebrar todo tipo de actos y contratos respecto salvo los expresamente exceptuados anteriormente; y sin que la enumeración sea taxativa, dar y tomar en arrendamiento bienes raíces; celebrar todo tipo de contratos o actos necesarios al giro de la sociedad, nominados o innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos o cualquier otro; celebrar contratos de factoring y leasing; concurrir a propuestas públicas o privadas; alterar la forma de los bienes inmuebles sociales de cualquier naturaleza; FACULTAD ESPECIAL PARA ACTUAR ANTE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE CREDITOS. Sin perjuicio de las facultades referidas precedentemente exclusivas de don Marcello Bottai Marchi en su calidad de administrador de la sociedad,

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de abril de 2019, ante mí, Marcello Bottai Marchi, calle Luis Thayer Ojeda numero ochocientos cincuenta y cuatro, departamento mil doscientos tres, Providencia, don Lorenzo Arnoldo Bottai Dunner, calle Carmen Silva dos mil trescientos cuarenta y cinco, departamento trescientos uno, Providencia, don Marcelo Claudio Bottai Dunner, calle Helsby nueve mil noventa y uno B, comuna de La Reina, doña Erna María Verónica Bottai Dunner, Calle Cuarto Centenario mil seiscientos treinta y tres, departamento cientos dos, comuna de Las Condes, doña Marissa Andrea Bottai Dunner, calle Augusto Villanueva trescientos cincuenta y siete S, comuna de Ñuñoa, y doña Patricia Claudia Bottai Astorga, modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada: RAZON SOCIAL: INVERSIONES E INMOBILIARIA ARNO LIMITADA, inscripción corre a fojas 65.152 número 45.347 del 2.010, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, siguiente sentido: Modifican la clausula SEXTA del pacto social, en el siguiente: “SEXTO: ADMINISTRACION: La administración de la sociedad corresponderá al socio don Marcello Bottai Marchi quien podrá actuar individualmente con todas las facultades que se pasan a consignar en los párrafos siguientes y en la forma que se indica más adelante. Sin perjuicio de las facultades propias de don Marcello Bottai Marchi en su calidad de administrador de la sociedad, también cualquiera de los siguientes socios, don Marcelo Bottai Dunner, Lorenzo Bottai Dunner y Erna Maria Veronica Bottai Dunner, actuando dos, cualquiera de ellos, de consuno podrán en representación de la sociedad, celebrar toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración sea taxativa o importe limitación alguna, podrán en la forma indicada anteriormente: comprar, y/o invertir en toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas. Siempre la compra o venta de bienes inmuebles o del activo fijo de la sociedad requerirá del consuno de todos los socios los que deberán comparecer si se requiriere personalmente o representados a la celebración de los actos jurídicos necesarios a dicho propósito; esta ultima limitación no regirá para el socio don Marcello Bottai Marchi el que por sí y en representación de la sociedad podrá comprar y vender bienes muebles e inmuebles de la sociedad y constituir a esta en garante en cualquiera de sus formas, aval, codeudor solidario y demás formas de actos jurídicos de garantía. Para la compraventa con la misma forma de actuación indicada precedentemente se requerirá para constituir a la sociedad en garante de cualquier naturaleza frente a terceros personas naturales o jurídicas. Sin perjuicio y reiterando lo señalado al inicio de esta clausula cualquiera de los siguientes socios, don Marcelo Bottai Dunner, Lorenzo Bottai Dunner y Erna Maria Veronica Bottai Dunner, actuando dos, cualquiera de ellos, de consuno tendrán también las facultades de administración, representándola con las más amplias facultades pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración sea taxativa o importe limitación alguna, podrán celebrar todo tipo de actos y contratos respecto salvo los expresamente exceptuados anteriormente; y sin que la enumeración sea taxativa, dar y tomar en arrendamiento bienes raíces; celebrar todo tipo de contratos o actos necesarios al giro de la sociedad, nominados o innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos o cualquier otro; celebrar contratos de factoring y leasing; concurrir a propuestas públicas o privadas; alterar la forma de los bienes inmuebles sociales de cualquier naturaleza; FACULTAD ESPECIAL PARA ACTUAR ANTE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE CREDITOS. Sin perjuicio de las facultades referidas precedentemente exclusivas de don Marcello Bottai Marchi en su calidad de administrador de la sociedad, se faculta especialmente a la socia doña Erna Maria Veronica Bottai Dunner para que esta por sí y sin la comparecencia de ningún otro socio o administrador pueda celebrar con cualquier Bancos, instituciones financieras y/o de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, cargar electrónicamente las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, girar y sobregirar en estas cuentas cualquiera sea la forma en que la Institución lo permita o determine incluidas las mismas operaciones mediante sistemas electrónicos y/o mediante el uso de internet o sistemas digitales. En estos podrá girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, pagar o transferir electrónicamente a cualquier tercero; protestar cheques, retirar talonarios, solicitar, aprobar y rechazar saldos de cuentas corrientes, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales y cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; OTRAS FACULTADES: Cualquiera de dos socios actuando al unisonó podrán invertir los fondos sociales; celebrar contratos de trabajo, a honorarios y de servicios, modificarlos y ponerles término; operar en el mercado de capitales, tomar y retirar depósitos a plazo, a la vista o condicionales; cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la sociedad por cualquier concepto, razón o título y otorgar las cartas de pago y cancelaciones; constituir todo tipo de sociedades, comunidades, asociaciones u otras entidades y organizaciones o hacer ingresar a la sociedad a todo tipo de sociedades, comunidades, asociaciones u otras entidades de cualquier naturaleza ya existentes; concurrir a la modificación, prórroga o liquidación de las mismas; representar la sociedad con voz y voto en sociedades y entidades en que tenga parte; establecer sucursales, agencias u oficinas en el país y extranjero; comprar y vender acciones, bonos y debentures y valores, cobrar dividendos; aceptar prendas, hipotecas y toda clase de garantías reales o personales o cualquier otra; cancelar, alzar y posponer hipotecas y prendas; constituir hipotecas y prendas de todo tipo incluso sin desplazamiento, con o sin cláusula de garantía general, y, en general, constituir cualquier otra garantía real o personal, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria de todo tipo de obligaciones de terceros; endosar y retirar documentos de embarque, contratar acreditivos, realizar operaciones de comercio exterior y representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y ante las Aduanas de Chile y del extranjero; representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección del Trabajo, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Instituto de Normalización Previsional, Tesorería General de la República, municipalidades y cualquier otro ente u organismo estatal, público o privado; retirar los valores en custodia o en garantía; dar y revocar poderes generales y especiales; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna; en el orden judicial, tendrán todas las facultades enumeradas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, entre ellas, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Por último podrá delegar el total o parte de las facultades ya señaladas precedentemente en cualquier tercero sea o no socio de la empresa, todo sin perjuicio de su actuación personal conforme a lo establecido antecedentemente”. En todo lo no modificado expresamente en escritura extractada los socios acuerdan en mantener íntegramente el pacto social original. Demás estipulaciones contenidas en texto de escritura modificatoria extractada en este acto. Santiago, 10 de mayo de 2019.-