Inmobiliaria Vista Alegre Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2019
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Administración
La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán exclusivamente a través de doña MARÍA FRANCISCA IRARRÁZAVAL MÜLLER, doña MARÍA DE LA PAZ CERDA ECHEVERRÍA y don MANUEL SERGIO COVARRUBIAS ONFRAY, quienes, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada”. Asimismo, y con la finalidad de mantener la coherencia de los estatutos sociales, los socios acordaron suprimir el “Artículo Transitorio” de los estatutos sociales, relativo a la designación de los representantes de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 15 de abril del año 2019, ante mí, la sociedad C.Y. INVERSIONES S.A., SOCIEDAD DE INVERSIONES MONTECASINO S.A., y la sociedad INVERSIONES MONTEBLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA, todas domiciliados para estos efectos en calle Flor de Azucena número 111, oficina 61 B, comuna de Las Condes, de paso en esta, Región Metropolitana, celebraron “Modificación de Estatutos INMOBILIARIA VISTA ALEGRE LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 7.595 número 4.262 del Reg. de Com. del CBR de Santiago correspondiente al año 1.981, y acordaron modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración y al uso de la razón social, cuyo tenor extractado es el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán exclusivamente a través de doña MARÍA FRANCISCA IRARRÁZAVAL MÜLLER, doña MARÍA DE LA PAZ CERDA ECHEVERRÍA y don MANUEL SERGIO COVARRUBIAS ONFRAY, quienes, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada”. Asimismo, y con la finalidad de mantener la coherencia de los estatutos sociales, los socios acordaron suprimir el “Artículo Transitorio” de los estatutos sociales, relativo a la designación de los representantes de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 08 de mayo de 2019. M. Medina R. Notario Público.