Inmobiliaria Torres Villanueva Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2019
- Repertorio
- 1573/2019
- Notario
- MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
- Oficio
- Sexta Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
Administración
La administración, el uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá en el futuro a los socios JORGE ROBERTO TORRES TORRES y doña BLANCA ESTER VILLANUEVA SOLIS, quienes deberán actuar de manera conjunta, y anteponer ambos su firma a la razón social, en todos los actos relativos y ordinarios con las facultades que se indican en el pacto social y sus respectivas modificaciones. Para lo futuro, las utilidades y pérdidas se distribuirán en la proporción de participación social que tiene cada
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA TORRES VILLANUEVA LIMITADA | socio | 76030418-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Concepción, oficio Colo Colo 304, certifica: Por escritura pública fecha 16 abril 2019, repertorio 1573/2019, ante mi, JORGE ROBERTO TORRES TORRES, chileno, comerciante, casado y separado legalmente bienes, C.I. 10.094.425-1; y BLANCA ESTER VILLANUEVA SOLIS, chilena, comerciante, casada y separada legalmente bienes, C.I. 9.865.167-5; ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle número 196, Lomas de San Andrés, Concepción; modificaron sociedad INMOBILIARIA TORRES VILLANUEVA LIMITADA, RUT 76.030.418-2, Capital Inicial $20.000.000; constituida escritura pública fecha 11 Agosto 2008, otorgada Notario Público Concepción Carlos Roberto Álvarez Nuñez, interino por renuncia del titular Francisco Molina Valdés, Repertorio N° 2.864-2008, cuyo extracto inscrito fojas 1.412, N° 1.407 Registro Comercio año 2008, Conservador Bienes Raíces Concepción y publicado administración, el uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá en el futuro a los socios JORGE ROBERTO TORRES TORRES y doña BLANCA ESTER VILLANUEVA SOLIS, quienes deberán actuar de manera conjunta, y anteponer ambos su firma a la razón social, en todos los actos relativos y ordinarios con las facultades que se indican en el pacto social y sus respectivas modificaciones. Para lo futuro, las utilidades y pérdidas se distribuirán en la proporción de participación social que tiene cada socio. La sociedad así modificada asume solidariamente el pago de las obligaciones tributarias devengadas con antelación a esta fecha, conforme al artículo 69 del Código Tributario. En todo lo no modificado en el presente instrumento, queda vigente el estatuto social de la escritura constitutiva y sus modificaciones. Concepción 07 mayo 2019.mjs