Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2019
- Repertorio
- 1076-2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la inversión en todo tipo de activos, en particular bienes muebles, inmuebles, acciones, derechos sociales e instrumentos financieros. Podrá también obtener rentas y beneficios de bienes raíces, comprarlos, venderlos, arrendarlos, darlos en comodato, usufructo, en leasing u otras formas contractuales pertinentes. Reparación y remodelación de bienes raíces. En general podrán desarrollar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto y de mera inversión que los accionistas acuerden en el futuro
Administración
De La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO ROJAS LÓPEZ, abogado, Notario Titular de la 6 Notaria de Santiago, con oficio en Compañía Nº 1.085, piso 14, Certifica: Por escritura pública del 26-04-2019, Repertorio Nº 1076-2019, ante mí, don Matías Ignacio Pardo Álvarez, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número dieciocho millones doscientos treinta y siete mil seiscientos noventa y nueve guión K; don Francisco Gustavo Pardo Mondaca, chileno, casado con separación de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y uno guión K; y doña Cristina Leonor Álvarez Carrasco, chilena, casada con separación de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número once millones ciento veinte mil ochocientos ochenta y tres guión dos; todos domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco número ochenta y cinco, oficina ochocientos uno, de la comuna de Santiago y cuidad de Santiago. Constituyeron una sociedad por acciones NOMBRE:“INMOBILIARIA E INV. GRUPO BLANCA SpA.” pudiendo usar el nombre de fantasía “GRUPO BLANCA SpA.”. DOMICILIO:El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. DURACIÓN:La duración de la sociedad será indefinida. OBJETO: La sociedad tiene por objeto la inversión en todo tipo de activos, en particular bienes muebles, inmuebles, acciones, derechos sociales e instrumentos financieros. Podrá también obtener rentas y beneficios de bienes raíces, comprarlos, venderlos, arrendarlos, darlos en comodato, usufructo, en leasing u otras formas contractuales pertinentes. Reparación y remodelación de bienes raíces. En general podrán desarrollar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto y de mera inversión que los accionistas acuerden en el futuro. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas y sin valor nominal, El capital de la sociedad, se suscribe, entera y paga de la siguiente manera: don Matías Ignacio Pardo Álvarez, suscribe en este acto noventa y cinco acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes al noventa y cinco por ciento de las acciones totales de la sociedad, por el precio de diez mil pesos cada una que, se pagan en este acto; y Don Francisco Gustavo Pardo Mondaca suscribe en este acto tres acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes al tres por ciento de las acciones totales de la sociedad, por el precio de diez mil pesos cada una que, se pagan en este acto; y doña Cristina Leonor Álvarez Carrasco suscribe en este acto dos acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes al dos por ciento de las acciones total, montos o valores ingresan a la caja social. ADMINISTRACIÓN: De La Administración: Se designa por este acto y en forma definitiva para el cargo de Gerente General al señor Matías Ignacio Pardo Álvarez y por este acto se designa como socio Administrador a don Francisco Gustavo Pardo Mondaca quienes tendrán la administración, representación, uso del nombre de la sociedad y del nombre de fantasía, conjuntamente con todas y cada de una las facultades contenidas en los artículos octavo y noveno del presente Estatuto.Demás estipulaciones en escritura extractada.