CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA DON GUILLERMO LIMITADA

CVE 1590505
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de mayo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de mayo de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago. Para dar cumplimiento a lo establecido y requerido en el uso y administración de la razón social, socios designan como apoderado de la sociedad que se constituye al señor, Luis Eduardo Ovalle García, y en ausencia de éste a la señora Patricia Verónica Guzmán Bouryssieres actuando conjuntamente con don Carlos Alipe Thonet Rodas
Duración
desde fecha escritura que extracto y durará hasta el 31 de diciembre del año 2022, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, forma establecida en mismo instrumento. Fallecimiento o disolución

Objeto social

A) la adquisición y tenencia de toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, títulos de crédito, acciones, bonos u otros valores mobiliarios y derechos, reales o personales, a fin de enajenarlos o explotarlos según su naturaleza y percibir sus frutos o de enajenar dichos bienes y sus frutos; B) la construcción, urbanización, edificación y venta de casas, departamentos, oficinas y todo tipo de obras en inmuebles propios o ajenos; C) la prestación de todo tipo de servicios de asesoría y el estudio, investigaciones de mercado, promoción, desarrollo y participación en proyectos o negocios en materias económicas, financieras, inmobiliarias, de construcción, industriales, comerciales, de ingeniería, de arquitectura y de cualquier otra naturaleza; y D) la realización de cualesquiera otra actividad, civil o comercial, relacionada o no con las actividades antes indicadas. Para todos los fines antes señalados, la sociedad podrá participar en sociedades u otras personas jurídicas o en empresas, asociaciones, entidades o agrupaciones de cualquier tipo y

Administración

corresponderá a los apoderados que sean designados por todos los socios, por medio de escritura pública

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Diez Morello, abogado Notario Titular 34° Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2019, ante mí: doña MARÍA BEATRIZ AGUIRRE ARIAS, El Crepúsculo nueve mil sesenta, comuna de Vitacura, en representación de don JUAN FRANCISCO MARTIN AGUIRRE, Canadá, 34 Oxton Ave, ciudad de Toronto, INMOBILIARIA CURIMON LIMITADA, San Pío X número dos mil cuatrocientos sesenta, oficina mil doscientos cuatro, Comuna de Providencia, SOCIEDAD ADMINISTRADORA LOS ACACIOS LIMITADA, Huérfanos número setecientos cincuenta y siete, oficina cuatrocientos doce, comuna de Santiago; don FRANCISCO GUILLERMO AGUIRRE ARIAS, domiciliado en, Avenida Los Presidentes 9404, casa B, comuna de Peñalolén, INVERSIONES VICTORINO LIMITADA, Antupirén seiscientos noventa y seis, de la comuna de Vitacura; INVERSIONES ÑANDÚ LIMITADA, San Francisco número ciento dieciséis, comuna de Santiago; constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: INMOBILIARIA DON GUILLERMO LIMITADA. Objeto: A) la adquisición y tenencia de toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, títulos de crédito, acciones, bonos u otros valores mobiliarios y derechos, reales o personales, a fin de enajenarlos o explotarlos según su naturaleza y percibir sus frutos o de enajenar dichos bienes y sus frutos; B) la construcción, urbanización, edificación y venta de casas, departamentos, oficinas y todo tipo de obras en inmuebles propios o ajenos; C) la prestación de todo tipo de servicios de asesoría y el estudio, investigaciones de mercado, promoción, desarrollo y participación en proyectos o negocios en materias económicas, financieras, inmobiliarias, de construcción, industriales, comerciales, de ingeniería, de arquitectura y de cualquier otra naturaleza; y D) la realización de cualesquiera otra actividad, civil o comercial, relacionada o no con las actividades antes indicadas. Para todos los fines antes señalados, la sociedad podrá participar en sociedades u otras personas jurídicas o en empresas, asociaciones, entidades o agrupaciones de cualquier tipo y objeto. En todos los fines antes mencionados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena. Para dar cumplimiento a su objeto la sociedad podrá enajenar toda clase de bienes, gravarlos con hipotecas, prendas, servidumbres u otros derechos reales, consentir en cualesquiera limitaciones de dominio, caucionar obligaciones propias o ajenas, de los socios o de terceros, con garantías reales o personales y, en fin, realizar toda clase de actos, contratos y negocios que, directa o indirectamente, sean necesarios o conducentes a la realización del objeto social o convenientes para la conservación o incremento de los haberes de la sociedad.- Capital: $2.000.000, que se entera y paga por los socios en este acto, en dinero efectivo ya ingresado en caja social de la forma siguiente: a) la sociedad INMOBILIARIA CURIMON LIMITADA, $1.562.500 equivalente al 78,126% del capital social; b) la SOCIEDAD ADMINISTRADORA LOS ACACIOS LIMITADA, $104.167 equivalente al 5,208%, c) don FRANCISCO GUILLERMO AGUIRRE ARIAS, $104.167 equivalente al 5,208%, d) INVERSIONES VICTORINO LIMITADA, $62.500 equivalente al 3,125%, e) INVERSIONES ÑANDU LIMITADA, $104.167 equivalente al 5,208%, f) JUAN FRANCISCO MARTIN AGUIRRE $62.500 equivalente al 3,125%. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes. La administración de la sociedad y el uso de la razón social: corresponderá a los apoderados que sean designados por todos los socios, por medio de escritura pública. Duración: desde fecha escritura que extracto y durará hasta el 31 de diciembre del año 2022, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, forma establecida en mismo instrumento. Fallecimiento o disolución socios: la sociedad continuará con él o los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido o con los continuadores o comuneros del socio disuelto, todos los cuales deberán hacerse representar por un mandatario común. Domicilio: ciudad de Santiago. Para dar cumplimiento a lo establecido y requerido en el uso y administración de la razón social, socios designan como apoderado de la sociedad que se constituye al señor, Luis Eduardo Ovalle García, y en ausencia de éste a la señora Patricia Verónica Guzmán Bouryssieres actuando conjuntamente con don Carlos Alipe Thonet Rodas. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago 13 de mayo de 2019.