MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GASTRONOMICA ORECAR SpA

RUT 76104567-9 CVE 1590381
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
22 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de abril de 2019
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42. Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
LAURA ANDREA SYLVIA DEL CARMEN MEJIA ZAMORANO socio 9093925-4
Las Condes y CHRISTIAN GUILLERMO MEJIA ZAMORANO socio 9098638-4
Educación Física socio 9259575-7
CRISTOBAL ANDRES CARVAJAL RUHLE socio 19078189-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42. Notaría Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de abril de 2019 otorgada ante mi suplente Abogado José Leonardo Brusi Muñoz, doña LAURA ANDREA SYLVIA DEL CARMEN MEJIA ZAMORANO, dueña de casa, CI N°9.093.925-4, Avenida Las Condes 7056, Las Condes y CHRISTIAN GUILLERMO MEJIA ZAMORANO, empleado, CI N°9.098.638-4, Los Laureles 6840, casa E, La Reina, ambos comparecientes como comunidad hereditaria de doña Sylvia del Carmen Zamorano Rivera; CARMEN GLORIA ORELLANA CANE, profesora de Educación Física, CI N°9.259.575-7, Puccini 7072, Las Condes, y CRISTOBAL ANDRES CARVAJAL RUHLE, empresario, CI N°19.078.189-5, Arquitectos Ictinos 267, Las Condes, rectificaron escritura de modificación y transformación de sociedad denominada GASTRONOMICA ORECAR SpA, antes GASTRONOMICA ORECAR LIMITADA, rut N°76.104.567-9, celebrada con fecha 07 de agosto de 2018 en esta misma Notaría, e inscrita a fojas 62781 N°32.063 Registro Comercio Santiago año 2018, inscrita originalmente a fojas 34466 N° 20981 Registro Comercio Santiago año 2009. RECTIFICACIÓN Y SANEAMIENTO: Se rectifica escritura pública de fecha 7 de agosto de 2018 otorgada en esta misma Notaría, sentido de que por un error involuntario los socios, don CHRISTIAN GUILLERMO MEJÍA ZAMORANO y doña LAURA ANDREA SYLVIA DEL CARMEN MEJÍA ZAMORANO, ambos en su calidad de comunidad hereditaria de doña Sylvia del Carmen Zamorano Rivera, CARMEN GLORIA ORELLANA CANE, vendieron, cedieron y transfirieron a don CRISTÓBAL ANDRÉS CARVAJAL RUHLE, quien aceptó y adquirió para sí, todos los derechos que les corresponden, o puedan corresponderles por cualquier motivo o título, de la sociedad denominada Gastronómica Orecar Limitada, indicando erróneamente, por el precio total de $35.000.000 debiendo señalar correctamente que el precio total de dicha cesión fue de $10.000.000, por lo que en este acto, y subsanando dicho error involuntario de transcripción, don CHRISTIAN GUILLERMO MEJÍA ZAMORANO y doña LAURA ANDREA SYLVIA DEL CARMEN MEJÍA ZAMORANO, ambos en su calidad de comunidad hereditaria de doña Sylvia del Carmen Zamorano Rivera, CARMEN GLORIA ORELLANA CANE, venden, ceden y transfieren a don CRISTÓBAL ANDRÉS CARVAJAL RUHLE, quien acepta y adquiere para sí, todos los derechos que les corresponden, o puedan corresponderles por cualquier motivo o título, de la sociedad denominada Gastronómica Orecar Limitada, y que se pagó de la siguiente manera: a) Doña LAURA ANDREA SYLVIA DEL CARMEN MEJIA ZAMORANO y don CHRISTIAN GUILLERMO MEJIA ZAMORANO, ambos como comunidad hereditaria de doña Sylvia del Carmen Zamorano Rivera, la suma de $6.000.000 que se pagan en este acto, declarando los vendedores expresamente haberlos recibidos a su entera satisfacción; y b) Doña CARMEN GLORIA ORELLANA CANE, la suma de $4.000.000 declarando la vendedora expresamente haberlos recibido a su entera satisfacción. Las partes dejan constancia que la cesión estipulada en la cláusula segunda, está referida no solamente a la cuenta de capital, sino que a cualquier cuenta existente en el patrimonio de la sociedad, inclusive a fondos de revalorización del capital propio, utilidades retenidas y cualquier otro fondo de reserva. Por lo anterior el único socio, don CRISTÓBAL ANDRÉS CARVAJAL RUHLE, transformó la sociedad "GASTRONOMICA ORECAR LIMITADA”, en “GASTRONOMICA ORECAR SpA.”, cuyo CAPITAL de la sociedad es la suma de $10.000.000 dividido en 10.00 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se entera y paga de la manera expresada en las disposiciones transitorias del estatuto social. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. En todo lo demás, la escritura de fecha 7 de agosto de 2018 otorgada ante mí, se mantiene igual, en cuanto no se contradiga con las modificaciones establecidas en este instrumento, las que prevalecerán sobre las estipulaciones anteriores. Santiago, 08 de mayo de 2019.-