Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2019
- Repertorio
- 433-2019
- Notario
- FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley Nº20.192
Objeto social
El objeto de la sociedad será la compra, la venta, importación, exportación, comercialización, arrendamiento, distribución, de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles y)o bienes raíces, insumos y productos destinados a la construcción, tales como; metalúrgica, maestranza, montaje, mecánica, productos de tornería, albañilería, carpintería, madera, mueblería, climatización, moldaje, tabiquería, cubicaciones, hojalatería, instalación de productos como baldosas, cerámicas, porcelanatos, instalaciones sanitarias, mármol, granito, revestimientos, demarcación , pinturas , maquinaria, servicios complementarios, servicios generales, servicios de mantención, diseño y fabricación de productos destinados a la construcción , industria, el comercio y todo tipo de empresas, personas naturales o jurídicas, ya sea de derecho privado o público, con o sin fines de lucro, manufacturas, servicios, y su importación y)o exportación, sea por sí misma o por cuenta de terceros, mediante comisiones, representaciones u otro sistema contractual; la producción, ensamble, comercialización y venta de aquellos productos y servicios que la sociedad determine; Compra, venta, fabricación, renta, comisión, consignación, exportación, importación, de todo tipo de materiales para la construcción. La participación en proyectos ya sea por cuenta propia o ajena de ingeniería, construcción y montaje, servicios en general, que tengan relación con el giro o no. Para estos objetivos la sociedad podrá adquirir bienes raíces y toda clase de vehículos, cualquier derecho sobre ellos, edificarlos y mejorarlos, darlos o tomarlos en arriendo, enajenarlos, hipotecarlos y grabarlos en cualquier forma, adquirir negocios en marcha, concesiones, marcas y patentes; incorporarse como socia en sociedades de cualquier tipo y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos con personas naturales o jurídicas, privadas o estatales, que sean conducentes a la realización de los objetivos sociales que los accionistas acuerden
Administración
La administración de la sociedad se ejercerá por doña FERNANDA FRANCISCA MUÑOZ SANCHEZ, quien ejercerá la administración y representación de la sociedad, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y quien anteponiendo su firma a la razón social obligará válidamente a la sociedad, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en especial las enumeradas en la constitución que por esta vía se extracta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avda. José Miguel Carrera 5382, certifica: Por escritura pública repertorio N°433-2019, hoy ante mí: doña FERNANDA FRANCISCA MUÑUZ SANCHEZ, chilena, soltera, empresaria ,Rut:16.978.823-5 , domiciliada en calle Rancagua Nº3635 , Recoleta, constituye sociedad por acciones al tenor de lo prescrito por la ley Nº20.192 y los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, en los siguientes términos: NOMBRE : El nombre de la sociedad será “CONSTRUCTORA KATAHUE SPA”, DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencia y/o sucursales en el país o extranjero.- DURACION :Indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será la compra, la venta, importación, exportación, comercialización, arrendamiento, distribución, de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles y/o bienes raíces, insumos y productos destinados a la construcción, tales como; metalúrgica, maestranza, montaje, mecánica, productos de tornería, albañilería, carpintería, madera, mueblería, climatización, moldaje, tabiquería, cubicaciones, hojalatería, instalación de productos como baldosas, cerámicas, porcelanatos, instalaciones sanitarias, mármol, granito, revestimientos, demarcación , pinturas , maquinaria, servicios complementarios, servicios generales, servicios de mantención, diseño y fabricación de productos destinados a la construcción , industria, el comercio y todo tipo de empresas, personas naturales o jurídicas, ya sea de derecho privado o público, con o sin fines de lucro, manufacturas, servicios, y su importación y/o exportación, sea por sí misma o por cuenta de terceros, mediante comisiones, representaciones u otro sistema contractual; la producción, ensamble, comercialización y venta de aquellos productos y servicios que la sociedad determine; Compra, venta, fabricación, renta, comisión, consignación, exportación, importación, de todo tipo de materiales para la construcción. La participación en proyectos ya sea por cuenta propia o ajena de ingeniería, construcción y montaje, servicios en general, que tengan relación con el giro o no. Para estos objetivos la sociedad podrá adquirir bienes raíces y toda clase de vehículos, cualquier derecho sobre ellos, edificarlos y mejorarlos, darlos o tomarlos en arriendo, enajenarlos, hipotecarlos y grabarlos en cualquier forma, adquirir negocios en marcha, concesiones, marcas y patentes; incorporarse como socia en sociedades de cualquier tipo y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos con personas naturales o jurídicas, privadas o estatales, que sean conducentes a la realización de los objetivos sociales que los accionistas acuerden.. CAPITAL: $3.000.000 dividido en 3.000 acciones nominativas, y sin valor nominal, que deberá quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo de un año. APORTE: doña FERNANDA FRANCISCA MUÑOZ SANCHEZ, aporta la suma de tres millones de pesos, dividido en tres mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que suscribe y paga en el plazo de un año y que equivalen al cien por ciento de los derechos sociales. ADMINISTRACION: La administración de la sociedad se ejercerá por doña FERNANDA FRANCISCA MUÑOZ SANCHEZ, quien ejercerá la administración y representación de la sociedad, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y quien anteponiendo su firma a la razón social obligará válidamente a la sociedad, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en especial las enumeradas en la constitución que por esta vía se extracta. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 10 de mayo 2019.