Comercializadora Boga S.A.
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $180.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Providencia, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 9 de mayo de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta de Accionistas de la sociedad COMERCIALIZADORA BOGA S.A., inscrita a fojas 52.075, Nº36.429 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, junta que se celebró el 7 de mayo de 2019, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas, se acordó modificar los estatutos en el siguiente sentido: 1) se modifica al Artículo Cuarto permanente de los Estatutos Sociales, en el sentido de ampliar el objeto social, agregándose dentro del objeto, “La comercialización, distribución y almacenaje, la importación y exportación , al por mayor o al por menor, de toda clase de bebidas, tanto alcohólicas, como analcohólicas, así como de cualquier otro producto alimenticio”, en consecuencia se reemplaza por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La importación, exportación, distribución y comercialización al por mayor o al por menor de toda clase de bienes de consumo masivo, especialmente productos alimenticios; b) La importación, exportación, distribución, comercialización y operación, sea por cuenta propia o a través de terceros de toda clase de maquinarias expendedoras de bienes de consumo masivo, especialmente de productos alimenticios; c) La comercialización, distribución y almacenaje, la importación y exportación , al por mayor o al por menor, de toda clase de bebidas, tanto alcohólicas, como analcohólicas, así como de cualquier otro producto alimenticio. d) La representación de toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen o ejecuten las actividades descritas en las letras precedentes; la obtención, administración, gestión y otorgamiento de franquicias de toda clase; e) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; f) La administración y explotación en cualquier forma de dichos bienes; g) La prestación de asesorías y servicios profesionales en las áreas descritas en las letras anteriores; h) El desarrollo de todas aquellas actividades que sean afines o complementarias con las indicadas.- 2) Aumentar el capital social de la cantidad de $180.000.000, dividido en 6.000 acciones nominativas, de igual, valor y de una misma serie, sin valor nominal, a un nuevo capital de $286.000.000, dividido en las mismas 6.000 acciones, lo que significa que éstas aumentan su valor nominal, materializándose este aumento de capital mediante la capitalización de capital, por lo que se sustituyó el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $286.000.000, dividido en 6.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal. Sin embargo dicho capital y el valor de las acciones, se entenderán automáticamente modificados, y de pleno derecho, conforme a la ley, cuando una Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del respectivo ejercicio. Este balance deberá expresar el nuevo capital procedente, entre las distintas cuentas representativas del patrimonio social, pues, previamente, habrá debido distribuirse proporcionalmente la renovación del capital propio, entre las cuentas del capital pagado, de las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio”.- y 3) Se reemplaza al efecto artículo primero transitorio en la forma estipulada escritura extractada. Demás modificaciones no son materias extractables.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de mayo de 2019.-