CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

ARTESANÍA Y CONSERVAS MARÍA EUGENIA CORTES ERRAZURIZ E.I.R.L.

CVE 1590659
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de mayo de 2019
Notaría
Angol
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2019
Repertorio
1137
Notario
CARLOS ALEJANDRO FUENTES CÁCERES
Oficio
Primera Notaria de Angol
Comuna
Angol

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Angol
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la empresa será la elaboración, fabricación, distribución y venta de toda clase de artesanías y conservas de alimentos y cualquier otra actividad relacionada o conexa con lo anterior que decida realizar la constituyente. La

Administración

la administración corresponderá a doña MARIA EUGENIA CORTES ERRAZURIZ

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALEJANDRO FUENTES CÁCERES, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Angol, Arturo Prat Nº 155, Angol, CERTIFICO: Que por escritura pública de hoy ante mí, Repertorio N°1.137, doña MARIA EUGENIA CORTES ERRAZURIZ, chilena, casada, profesora, de 40 años de edad, Cédula Nacional de Identidad N°13.548.6388, domiciliada en calle Paula Jaraquemada N°2555, de la comuna de Angol, constituyo empresa individual de responsabilidad Limitada. Razón social “ARTESANÍA Y CONSERVAS MARÍA EUGENIA CORTES ERRAZURIZ EIRL; Objeto: El objeto de la empresa será la elaboración, fabricación, distribución y venta de toda clase de artesanías y conservas de alimentos y cualquier otra actividad relacionada o conexa con lo anterior que decida realizar la constituyente. La administración: la administración corresponderá a doña MARIA EUGENIA CORTES ERRAZURIZ. Capital: $2.000.000, que constituyente aporta en el acto en dinero efectivo a caja de empresa. Domicilio: Angol. Duración: indefinida, uso de la razón social y representación judicial y extrajudicial corresponde a la constituyente, bastando para obligarla su firma precedida de razón social. Responsabilidad: Empresa responderá exclusivamente por obligaciones contraídas dentro del giro, con sus bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Angol, 13 de mayo de 2019.