ADZ INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2012
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Juan Andres Diuana Yunis, Santiago Zamar, y Raul Eduardo Aguayo Aburto, todos domiciliados para estos efectos en El Alba Dos, Parcela 41, Casa 51, comuna de Colina, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada ADZ INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 04 Julio 2012, otorgada ante Notario Público de Stgo, Jaime Morandé Orrego, extracto inscrito a fojas 54063, número 37828 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2012.- Modificaciones: Uno) Raul Eduardo Aguayo Aburto vende, cede y transfiere a don Juan Andres Diuana Yunis, en la suma de $500.000.-, el 15% de los derechos sociales, quien los adquiere para si, y a su entera conformidad, cantidad que en este acto paga al contado y en dinero efectivo al Sr. Aguayo Aburto, quien a su vez, manifiesta recibir tal suma su entera conformidad. Asimismo, Raul Eduardo Aguayo Aburto vende, cede y transfiere a don Santiago Zamar, en la suma de $500.000.-, el 15% de los derechos sociales, quien los adquiere para si, y a su entera conformidad, cantidad que en este acto paga al contado y en dinero efectivo al Sr. Aguayo Aburto, quien a su vez, manifiesta recibir tal suma su entera conformidad. En consecuencia, los actuales y únicos socios de la sociedad son don Juan Andres Diuana Yunis con un 50% de los derechos sociales y don Santiago Zamar con un 50% de los derechos sociales. Dos) Se modifica la representación y administración de la sociedad en el sentido que corresponderá a Juan Andres Diuana Yunis y a Santiago Zamar, quienes, actuando separada, individual e indistintamente, podrán obligar válidamente a la sociedad anteponiendo sus firmas a la razón social de la compañía.- En todo lo no modificado se mantiene vigente constitución de sociedad. Santiago, 18 abril 2019. Alejandro Américo Alvarez Barrera N.P.S..-