TRAF BAR Y RESTAURANTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura fecha veinticuatro de Abril de dos mil diecinueve, ante mí don JAIME ALEJANDRO IGNACIO MARDONES LOPEZ, chileno, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos quince mil ciento noventa y tres guion k, abogado, soltero, domiciliado en Avenida Alemania número mil seiscientos cuarenta, departamento cuatrocientos cuatro, de la comuna de Temuco; don IGNACIO ANDRES GONZALEZ CASTILLO, chileno, cédula nacional de identidad número doce millones ciento veintidós mil seiscientos treinta y nueve guión uno, profesor, soltero, domiciliado en calle Las Encinas número mil seiscientos dieciséis de la comuna de Temuco; don MATIAS RODRIGUEZ CASTILLO, chileno, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos diez guión seis, soltero, ingeniero civil mecánico, domiciliado en calle Pucón número cero seiscientos setenta y uno, de la ciudad y comuna de Temuco; y don IVAN ONOFRE PEREZ VANLERBERGHE, chileno, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos veintiún mil seiscientos tres guión ocho, contador público y auditor, casado, con domicilio en callejón Coilaco número cero ochocientos cuarenta y siete, de la comuna de Temuco, expusieron: Mediante escritura pública de fecha veintisiete de enero de dos mil once, otorgada ante el Notario de Temuco, Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio número setecientos veintidós, los señores Ignacio Andrés González Castillo, Jaime Alejandro Ignacio Mardones López y Matías Rodríguez Castillo, constituyeron y formaron la sociedad de responsabilidad limitada, regida por la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y tres y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil. Dicha sociedad operaría bajo la razón social de “TRAF BAR Y RESTAURANTE LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco guion seis, pudiendo actuar, funcionar y operar en todas sus relaciones con terceros, incluso los Bancos, instituciones públicas y privadas, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Municipalidades, etcétera, en forma indistinta o alternativa, con el nombre de fantasía o sigla de “TRAF LTDA”.- Dicha sociedad fue inscrita, en extracto, a fojas ciento treinta, bajo el número ciento cuarenta y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil once y su extracto fue publicado en el Diario Oficial de la República con fecha tres de febrero de dos once.- PRESENTES MODIFICACIONES: El socio Matías Rodríguez Castillo, con el consentimiento de sus consocios, vende, cede y transfiere a don Ignacio Andrés González Castillo, quien compra y acepta para sí, la totalidad de sus acciones, derechos, haberes y/o débitos, equivalentes a un tercio del total de la sociedad, pasando el cesionario a ocupar el mismo lugar jurídico que correspondía al cedente en la referida sociedad.- El precio de esta cesión es la suma de dos millones de pesos, que el cesionario paga al cedente al contado, en dinero efectivo, que éste último declara haber recibido a su entera satisfacción. Asimismo, el socio Jaime Alejandro Ignacio Mardones López, con el consentimiento de sus consocios, vende, cede y transfiere a don Iván Onofre Pérez Vanlerberghe, quien compra y acepta para sí, acciones, derechos, haberes y) débitos, equivalentes a un tercio en el total de la sociedad “Traf Bar y Restaurante Limitada”, pasando el cesionario a ocupar el mismo lugar jurídico que correspondía al socio cedente, en el porcentaje señalado.- El precio de esta cesión es la suma de cinco millones de pesos, pagadero de la siguiente manera: a) con dos millones de pesos al contado, en dinero efectivo, que el cedente declara recibir conforme al momento de suscribir el presente contrato; y b) El saldo de tres millones de pesos, que don Iván Pérez cancelará en tres cuotas iguales y sucesivas, de un millón de pesos, cada una, con vencimientos mensuales y sucesivos, a contar del treinta de mayo, Junio y Julio de dos mil diecinueve, sin intereses ni reajustes, salvo en caso de mora en que devengará el interés corriente bancario para operaciones en dinero no reajustables.- Don Iván Onofre Pérez Vanlerberghe declara que conoce y acepta el pacto social. Igualmente, el socio Ignacio Andrés González Castillo, con el consentimiento de sus consocios, vende, cede y transfiere a don Iván Onofre Pérez Vanlerberghe, quien compra y acepta para sí, acciones, derechos, haberes y/o débitos, equivalentes al seis coma seiscientos sesenta y seis por ciento en el total de la sociedad “Traf Bar y Restaurante Limitada”, pasando el cesionario a ocupar el mismo lugar jurídico que correspondía al socio cedente, en el porcentaje señalado.- El precio de esta cesión es la suma de un millón de pesos, al contado al contado, en dinero efectivo, que el cedente declara recibir conforme al momento de suscribir el presente contrato.- Como consecuencia de las cesiones precedentes, don Matías Rodríguez Castillo y don Jaime Alejandro Ignacio Mardones López dejan de tener la calidad de socio de “Traf Bar y Restaurante Limitada”, otorgando a ésta y a las personas que la conforman el más completo y total finiquito. Por su parte, la referida sociedad se hace responsable de cualquier tributo que los socios salientes adeudaren con ocasión de su permanencia en esta sociedad, de conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Asimismo, se deja constancia que de acuerdo a las cesiones precedentes, quedan como únicos socios los señores Ignacio Andrés González Castillo, con un aporte ya enterado ascendente a tres millones seiscientos mil pesos, y don Iván Onofre Pérez Vanlerberghe con un aporte ascendente a dos millones cuatrocientos mil pesos, ambos totalmente pagados, quienes tendrán el uso de la razón social y administración de la sociedad, conjuntamente. En lo no modificado por el presente instrumento, rige el pacto social. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 13 de Mayo de 2019.