CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD INMOBILIARIA LAS AÑAÑUCAS SpA

RUT 9360517-9 CVE 1589820
Fecha instrumento
16 de abril de 2019
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2019
Repertorio
2863
Notario
JOHN GALLARDO GÓMEZ
Oficio
Segunda Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOHN GALLARDO GÓMEZ, Abogado, Notario Público Segunda Notaria de La Serena, Suplente del Titular don Oscar Fernández Mora, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, Certifica: Que por escritura pública de fecha 16 de Abril de 2019, Repertorio 2863, ante mí , comparece: Don CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor comercio, cédula nacional de identidad número once millones setecientos treinta y un mil ciento veintinueve guión cinco, mayor de edad y domiciliado en calle Prat número quinientos ochenta y uno de La Serena, en representación en representación Doña GABRIELA ISABEL PIÑONES LUNA , chilena, soltera, contadora, Rut 9.360.517-9, domiciliada en calle Atacama Nº 236, de la ciudad de Copiapó; y expone Con fecha 07 de Marzo de 2019 se otorgó ante ARMANDO MARIO CAMPOS ORTEGA, Abogado, con oficio en calle O`Higgins numero seiscientos setenta y seis, Notario Público de la segunda Notaria y Conservador de Minas de Copiapó, Suplente del titular don LUIS CONTRERAS FUENTES, según Resolución cero cero ochenta y ocho guion dos mil diecinueve de fecha veintisiete de febrero del dos mil diecinueve , de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos setenta y ocho del código organizo de Tribunales, extendida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, se constituyó por escritura pública SOCIEDAD INMOBILIARIA LAS AÑAÑUCAS SpA, sin embargo la sociedad podrá usar el nombre de fantasía ASESORIA Y SERVICIOS AÑAÑUCAS SpA, según repertorio Nº 244-2019 cuyo extracto fue publicado en el Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, sin embargo su extracto fue publicado en el Diario Oficial el día 15 de Marzo de 2019, dentro del plazo legal CVE 1560832.. Considerando que el vicio formal de la falta de inscripción en tiempo en el registro de comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, que constituye un vicio formal que afectan a la constitución de la misma, el compareciente viene en sanear dicho vicio de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ratificando íntegramente todos los pactos acordados en la escritura constitutiva.- Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena 10 de Mayo de 2019.-