CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS FUNERARIOS Y VELATORIO LA MAISON DU CHRIST LIMITADA

CVE 1590214
Capital
$33.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de mayo de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$33.000.000 CLP
Domicilio
la comuna de Temuco, pudiendo tener oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país o en el extranjero
Duración
Se pactará por un plazo de cinco años a contar de fecha escritura y se prorrogará, tácitamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública inscrita al margen de la inscripción de la Escritura social de constitución, con una anticipación de, a lo menos ciento ochenta días a la fecha de expiración de este contrato o del periodo de prórroga que estuviere corriendo

Objeto social

Será: Servicios Funerarios, Velatorio, Fabricacion y comercialización de Urnas. Trabajos afines al rubro ya sea por cuenta propia o de terceros, y en general, la ejecución de toda otra actividad u otro acto de comercio relacionado directa o indirectamente con lo anterior, que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha ocho de Mayo de dos mil diecinueve, ante mí, doña ELDA RIVAS YAÑEZ, chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos treinta y seis mil setecientos noventa y seis guion cinco, con domicilio en calle General Blanco número doscientos uno, departamento doscientos uno de la ciudad de Temuco; don GASTON ALEJANDRO RIVAS RIVAS, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número catorce millones setenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro guion k, domiciliado en calle General Blanco número doscientos uno, departamento doscientos uno de la ciudad de Temuco; y don EDUARDO GUZMAN JARA, chileno, abogado, divorciado, cedula de identidad numero seis millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho guion cinco, con domicilio en calle General Mackenna numero doscientos sesenta y cinco departamento doscientos dos de la ciudad de Temuco. Constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. RAZON SOCIAL: Será “SERVICIOS FUNERARIOS Y VELATORIO LA MAISON DU CHRIST LIMITADA”, pudiendo actuar incluso bajo la sigla “FUNERARIA LA MAISON DU CHRIST LIMITADA”, la cual podrá usarse incluso con los Bancos Comerciales, Banco del Estado e Instituciones Financieras, y el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la Republica. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá a la socia Doña ELDA RIVAS YAÑEZ. Facultades en pacto social.-CAPITAL: Será la suma de $33.000.000.-, que se aportan de la siguiente manera: UNO) la Socia ELDA RIVAS YAÑEZ, aporta la suma de Once millones de pesos, equivalentes al treinta y tres coma cuatro por ciento del capital total y que son enterados de la siguiente manera: A) Con la suma de Un millon de pesos en dinero efectivo y de contado, que en acto escritura son ingresados en arcas sociales a completa y total conformidad de los socios; y B) El saldo de Diez millones de pesos, serán enterados en diez cuotas iguales de Un millón de pesos cada una, pagadera la primera de ellas el día treinta de Enero del años dos mil veinte y así sucesivamente cada treinta días hasta cancelar la última de ellas o atendido a las necesidades comerciales y de pago de la sociedad.- DOS) Socio GASTON ALEJANDRO RIVAS RIVAS, aporta la suma de Once millones de pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, y que son enterados de la siguiente forma: A) Con la suma de Un millón de pesos, en dinero efectivo y de contado, que en acto escritura son ingresados en arcas sociales a completa y total conformidad de los socios; y B) El saldo de Diez millones de pesos, serán enterados en diez cuotas iguales de Un millón de pesos cada una, pagadera la primera de ellas el día treinta de Enero del años dos mil veinte y así sucesivamente cada treinta días hasta cancelar la última de ellas o atendido a las necesidades comerciales y de pago de la sociedad.- y TRES) Socio EDUARDO GUZMAN JARA, aporta la suma de Once millones de pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, y que son enterados de la siguiente manera: A) Con la suma de Un millón de pesos, en dinero efectivo y de contado, que en este acto son ingresados en arcas sociales a completa y total conformidad de los socios; y B) El saldo de Diez millones de pesos, serán aportados en diez cuotas iguales de Un millón de pesos cada una, pagadera la primera de ellas el día treinta de Enero del años dos mil veinte y así sucesivamente cada treinta días hasta cancelar la ultima de ellas o atendido a las necesidades comerciales y de pago de la sociedad. OBJETO: Será: Servicios Funerarios, Velatorio, Fabricacion y comercialización de Urnas. Trabajos afines al rubro ya sea por cuenta propia o de terceros, y en general, la ejecución de toda otra actividad u otro acto de comercio relacionado directa o indirectamente con lo anterior, que acuerden los socios. DURACION: Se pactará por un plazo de cinco años a contar de fecha escritura y se prorrogará, tácitamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública inscrita al margen de la inscripción de la Escritura social de constitución, con una anticipación de, a lo menos ciento ochenta días a la fecha de expiración de este contrato o del periodo de prórroga que estuviere corriendo. DOMICILIO: Tendrá su domicilio en la comuna de Temuco, pudiendo tener oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 13 de Mayo de 2019.