MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE TRANSPORTES D Y S LIMITADA

RUT 76238737-9 CVE 1589743
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de agosto de 2012
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2012
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Notario, Tercera Notaría Chillán, Paseo Arauco 620, Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí: DANIEL EDGARDO ESCALONA VELOSO, ingeniero civil industrial, y GUILLERMO ERNESTO MOLINA ACUÑA, constructor civil, divorciado, ambos calle Erasmo Escala N°5650, comuna Chillán Viejo, expusieron: DANIEL EDGARDO ESCALONA VELOSO y GUILLERMO ERNESTO MOLINA ACUÑA, declararon ser los únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre y razón social es SERVICIOS DE TRANSPORTES D Y S LIMITADA nombre de fantasía TRANSPORTES D Y S LTDA., RUT.76.238.737-9, constituida mediante escritura pública de fecha 29-08-2012, otorgada ante Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, publicada en edición N°40.356, D.O. 06-09-2012, extracto inscrito a fojas 623 vta. N°725, Registro Comercio C.B.R. Chillán año 2012, capital inicial $100.000.000. Modificaron referida sociedad en los siguientes términos: Uno: El socio DANIEL EDGARDO ESCALONA VELOSO, vendió el equivalente al 40% de sus derechos sociales en la sociedad SERVICIOS DE TRANSPORTES D Y S LIMITADA o TRANSPORTES D Y S LTDA. a Don GUILLERMO ERNESTO MOLINA ACUÑA. Dos: El precio fue la suma de $4.000.000, pagados de contado. Tres: Como consecuencia de la cesión la participación social de los socios quedó de la siguiente manera: Don DANIEL EDGARDO ESCALONA VELOSO, con un 50%, y don GUILLERMO ERNESTO MOLINA ACUÑA, con un 50%. Cuatro: Se modifica la Cláusula Quinta del pacto social en el sentido que la Administración, Representación y uso de la Razón Social corresponderá a partir de fecha escritura extractada, a los socios DANIEL EDGARDO ESCALONA VELOSO y GUILLERMO ERNESTO MOLINA ACUÑA, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, indistintamente, cualquiera de ellos, con las mismas facultades allí contenidas.- Cinco: Se modifica la Cláusula Sexta del pacto social, en su primera parte en el siguiente sentido; Las utilidades y las eventuales perdidas se repartirán entre los socios en la siguiente proporción; en un 50%, para el socio DANIEL EDGARDO ESCALONA VELOSO y en un 50% para el socio GUILLERMO ERNESTO MOLINA ACUÑA. Para los fines pertinentes el socio cedente DANIEL EDGARDO ESCALONA VELOSO, declaró que al momento de la suscripción de la Escritura de Constitución de SERVICIOS DE TRANSPORTES D Y S LIMITADA o TRANSPORTES D Y S LTDA., la que mediante escritura extractada se modifica, su aporte de capital ascendía a la suma de $90.000.000, de los cuales pagó en el acto de la suscripción de la referida sociedad, la suma de $10.000.000 y los $80.000.000.- restantes, los pagaría en el plazo máximo de 5 años, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido. En atención a lo expuesto el socio GUILLERMO ERNESTO MOLINA ACUÑA, se obligó a enterar la suma proporcional a dicho aporte y que corresponde a $40.000.000, adeudados a la sociedad por cedente antes nombrado DANIEL EDGARDO ESCALONA VELOSO, en el plazo máximo de 5 años contados desde la suscripción de la escritura extractada. En lo no modificado se mantienen inalteradas las demás cláusulas y estipulaciones del contrato social original.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 07-05-2019.