PARQUE CALCURRUPE SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2019
- Repertorio
- 13852-2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36 Notaría Santiago, La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública 7 mayo 2019, repertorio N° 13.852-2019, ante mí, don Gonzalo Eyzaguirre Alvarado, C.I. N°14.497.669-K, con domicilio en Santiago, Avenida El Golf número cuarenta, piso número quince, comuna de Las Condes; modificó sociedad por acciones "PARQUE CALCURRUPE SpA", inscrita a fojas 32.440 N°16.219 del Reg. Comercio Santiago del año 2019, como sigue: don Gonzalo Eyzaguirre Alvarado, en su carácter de único titular de la totalidad de las acciones de “Parque Calcurrupe SpA”, y en conformidad a lo establecido en la ley y en los estatutos de esta última, estableció que debe procederse a redenominar el capital de la sociedad, aumentando el número de acciones en que éste se divide, de 1.000 acciones nominativas y sin valor nominal, a 10.000 mil acciones nominativas y sin valor nominal. A fin de reflejar en los estatutos de “Parque Calcurrupe SpA” la redenominación antes aludida, el referido accionista dispuso modificar el artículo quinto y el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: UNO) “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, y se suscribe y paga en la forma que se indica en las disposiciones transitorias, y se divide en diez mil acciones nominativas y sin valor nominal. Una sola persona podrá poseer el total de las acciones emitidas por la sociedad.” DOS) “Artículo Primero Transitorio: Suscripción de Acciones y Plazo de Pago: El capital social, ascendente a la suma de un millón de pesos, dividido en diez mil acciones, todas nominativas y sin valor nominal, se suscribe y suscribirá, y se paga y pagará, en la siguiente forma: Uno) Don Gonzalo Eyzaguirre Alvarado suscribe en este acto cinco mil acciones, por el valor de quinientos mil pesos, las que paga también en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social; y Dos) El saldo de cinco mil acciones, al valor de quinientos mil pesos, se suscribirá y pagará a medida que necesidades del giro social lo requieran, en dinero efectivo o en créditos o especies avaluadas en dinero, dentro del plazo máximo de tres años contado desde la fecha de esta escritura.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 mayo 2019.