Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2019
- Repertorio
- 4108-2019
- Notario
- GERMÁN ROUSSEAU DEL RÍO
- Oficio
- 22° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, correspondiente al registro conservatorio con asiento en la comuna de Santiago para el servicio del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de dicha ciudad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión de los fondos sociales en la adquisición, compra, venta, arrendamiento y explotación en general de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al desarrollo de su actividad
Administración
Será ejercida por uno o más administradores designados al efecto, con las facultades y atribuciones que en cada caso establezca la Junta de Accionistas de la sociedad, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, cuya acta será protocolizada o reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo señalado, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública, a la o las personas que detentarán la administración social, otorgarles los poderes de administración y revocarlos. En tales términos, en virtud de estipulación contenida en el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO de los estatutos, se designa administradora a doña ARNHILD DYRHAUG ODFJELL, ostentando el cargo de gerente general, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERMÁN ROUSSEAU DEL RÍO, Notario Público Interino de la 22° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 07 de Mayo de 2019, Repertorio N°4108-2.019, otorgada ante mí, doña ARNHILD DYRHAUG ODFJELL, noruega, ingeniera civil en marina hidrodinámica, cédula de identidad para extranjeros N° 24.787.738-K, domiciliada en Pasaje Luis Bascuñán N° 1852, depto. 822, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, constituyó Sociedad por Acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: “LACOLINA SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será la inversión de los fondos sociales en la adquisición, compra, venta, arrendamiento y explotación en general de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al desarrollo de su actividad. CAPITAL: $2.000.000, dividido en 2.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor pecuniario. El capital de la sociedad es íntegramente suscrito y pagado por la accionista constituyente en este acto, al contado, quedando ingresado a la caja social. ADMINISTRACIÓN: Será ejercida por uno o más administradores designados al efecto, con las facultades y atribuciones que en cada caso establezca la Junta de Accionistas de la sociedad, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, cuya acta será protocolizada o reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo señalado, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública, a la o las personas que detentarán la administración social, otorgarles los poderes de administración y revocarlos. En tales términos, en virtud de estipulación contenida en el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO de los estatutos, se designa administradora a doña ARNHILD DYRHAUG ODFJELL, ostentando el cargo de gerente general, amplias facultades. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, correspondiente al registro conservatorio con asiento en la comuna de Santiago para el servicio del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de dicha ciudad, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de mayo de 2019.