INGENIERÍA EL ALBA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2019
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular, 10ª Notaría de Santiago, Agustinas Nº 1235, local 2, piso 1 y 2, certifica: que por escritura pública de fecha 29 de abril de 2019, otorgada ante el Notario Público Suplente de la Titular señor JOSE MANUEL CIFUENTES GUERRA y asignada con el repertorio número 3.349-2019, doña MARÍA SOLEDAD PUELMA BECKMAN, domiciliada en Las Vegas 8061, Comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, don RENÉ GERMÁN MIRANDA MEYER, domiciliado en Parcela número 104, Condominio Los Morros de Hasparren, comuna de Buin, Región Metropolitana, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES, INMOBILIARIA Y ASESORÍAS HYPERION LIMITADA, con domicilio en Huelen 102 oficina 301, Comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, don RODRIGO ANDRÉS RIVAS GUTIERREZ, domiciliado en Román Díaz 1180 Departamento 603, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana y don SAUL FERNANDO GALAZ BAEZA, domiciliado en Galvarino Gallardo 1955, Departamento 1203, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada INGENIERÍA EL ALBA Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita a fojas 13.234 número 10.931 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1993 en el siguiente sentido: 1) La sociedad INVERSIONES, INMOBILIARIA Y ASESORÍAS HYPERION LIMITADA, debidamente representada y con expreso consentimiento de todos los demás socios, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos en la sociedad INGENIERÍA EL ALBA Y COMPAÑÍA LIMITADA, ascendente a un 80% del capital social, a don RODRIGO ANDRÉS RIVAS GUTIERREZ, y a don SAUL FERNANDO GALAZ BAEZA, quienes compran, aceptan y adquieren, para sí, cada uno, el cincuenta por ciento de dichos derechos. La sociedad INVERSIONES, INMOBILIARIA Y ASESORÍAS HYPERION LIMITADA se retira de la sociedad. Como consecuencia de la compraventa y cesión, el capital de la sociedad y el interés social queda distribuido de la siguiente manera: (i) doña María Soledad Puelma Beckman, en un 10%; (ii) don René Germán Miranda Meyer, en un 10%; (iii) don Rodrigo Andrés Rivas Gutiérrez, en un 40%; (iv) don Saúl Fernando Galaz Baeza, en un 40%. 2) Los actuales y únicos socios de la sociedad, doña MARÍA SOLEDAD PUELMA BECKMAN, don RENÉ GERMÁN MIRANDA MEYER, don RODRIGO ANDRÉS RIVAS GUTIERREZ y don SAUL FERNANDO GALAZ BAEZA, acuerdan reemplazar la cláusula quinta de los estatutos, por el siguiente texto: “QUINTA: El capital de la Sociedad es la suma de un millón quinientos mil pesos que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: Uno) Don Rodrigo Andrés Rivas Gutiérrez aporta la suma de $600.000, equivalente al 40% de los derechos sociales, ya ingresado en la caja social; Dos) Don Saúl Fernando Galaz Baeza aporta la suma de $600.000, equivalente al 40% de los derechos sociales, ya ingresado en la caja social; Tres) Doña María Soledad Puelma Beckman aporta la suma de $150.000, equivalente al 10% de los derechos sociales, ya ingresado en la caja social; Cuatro) Don René Germán Miranda Meyer aporta la suma de $150.000, equivalente al 10% de los derechos sociales, ya ingresado en la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. 3) Los actuales y únicos socios de la sociedad acuerdan reemplazar la cláusula sexta de los estatutos sociales, de forma que la administración de la sociedad será ejercida por RODRIGO ANDRÉS RIVAS GUTIERREZ y por SAUL FERNANDO GALAZ BAEZA, quienes ejercerán dicha administración, obrando de forma conjunta y anteponiendo sus firmas a la razón social, con las más amplias facultades, señaladas en la referida cláusula sexta. 4) Los actuales y únicos socios de la sociedad acuerdan reemplazar la cláusula séptima de los estatutos, por el siguiente texto: “SÉPTIMA: La sociedad tendrá una duración indefinida”. 5) Los actuales y únicos socios de la sociedad acuerdan reemplazar la cláusula novena de los estatutos, por el siguiente texto: “NOVENA: Las utilidades y pérdidas serán soportadas por los socios proporcionalmente a sus porcentajes de derechos en la sociedad”. 6) Los actuales y únicos socios de la sociedad acuerdan reemplazar la cláusula duodécima de los estatutos, por el siguiente texto: “DUODÉCIMA: La sociedad se disolverá por acuerdo de sus socios y en los demás casos establecidos por la ley. La liquidación de la sociedad se practicará por un liquidador, salvo que los socios acuerden unánimemente practicarla ellos mismos. Para proceder a la liquidación de la sociedad, previamente se pagarán las deudas sociales, incluyendo en éstas las utilidades que corresponda a los socios y que no se hayan repartido o capitalizado. El remanente que resultare se repartirá entre los socios en la misma proporción del reparto de las ganancias y pérdidas”. 7) Los actuales y únicos socios de la sociedad acuerdan reemplazar la cláusula décima cuarta de los estatutos sociales, por el siguiente texto: “DÉCIMA CUARTA: Arbitraje. Toda dificultad que se suscite entre los socios, que se relacione directamente con la existencia, validez, aplicación, interpretación, cumplimiento, resolución o liquidación de este contrato, será resuelta por un árbitro arbitrador designado de común acuerdo entre todos los socios. En caso de no producirse acuerdo, el árbitro será designado por la justicia ordinaria”. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 06 de mayo de 2019.