DISTRIBUIDORA CENTAURO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2019
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, abogado, Notario Público Interino de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de 2 de mayo de 2019, ante mí: Marcela Alejandra Campillay Santander, Patricia Isabel Campillay Santander y Gustavo Nieto Roa, todos domiciliados Augusto Villanueva 331, Casa I, comuna de Ñuñoa, modificaron DISTRIBUIDORA CENTAURO LIMITADA (fs. 5666 N° 4384, Registro Comercio Santiago 2011; capital social $500.000), en el sentido de: (1) Gustavo Nieto Roa cedió totalidad de sus derechos sociales (50%) a restantes socios (40% a Marcela Alejandra Campillay Santander y 10% a Patricia Isabel Campillay Santander), retirándose aquél como socio, quedando capital distribuido de la siguiente manera: a) Marcela Alejandra Campillay Santander en un 50%; y b) Patricia Isabel Campillay Santander en un 50%. (2) Las socias restantes, precedentemente indicadas, modificaron el objeto de la sociedad por el siguiente: “La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro y/o fuera del territorio de la República de Chile, las siguientes actividades: (a) la producción, fabricación, importación, exportación, diseño, desarrollo, edición, impresión, publicación, distribución y/o comercialización de publicaciones periódicas, material didáctico, material audiovisual, multimedia, formularios de apoyo, folletos, sitios web, revistas, libros, discos compactos, DVD, Blue Ray o cualquier otro medio impreso o de almacenamiento digital o audiovisual o innovación de carácter tecnológico que en el futuro sea susceptible de comercialización; (b) la creación, desarrollo, producción y dirección de producciones teatrales, programas de radio, cine y televisión y la prestación de servicios artísticos, audiovisuales, culturales y literarios; c) la prestación de toda clase de servicios de ingeniería en sus diversas especialidades, incluyendo la elaboración de proyectos y cálculos, y la realización de toda clase de consultorías, estudios y asesorías en materia ingenieril, administrativa y comercial; d) la prestación de toda clase de servicios relacionados con sistemas y equipos electrónicos y eléctricos para el hogar y la industria en general, incluyendo ablandamiento de aguas, sistemas térmicos, solares, eólicos, eficiencia energética, invertir, baterías y afines, ya sea en su desarrollo, habilitación, instalación, mantención, remodelación, reacondicionamiento y reparación, incluyendo accesorios, partes, repuestos e insumos; e) la importación, compra, venta, fabricación, distribución, arrendamiento y comercialización de productos, maquinarias, equipos, repuestos, partes y accesorios de las áreas y servicios antes señalados; f) la fabricación, elaboración, comercialización, venta y distribución de alimentos, en especial de todo tipo de panes, masas, producto de pastelería y dulces, galletas, quesos, charcutería, pizzas y pastas tradicionalmente conocidos o que surgieran en el futuro; la instalación, administración y prestación de servicios en establecimientos del rubro de gastronomía, restaurantes, cafeterías y expendio de alimentos y cualquier otro artículo de carácter gastronómico vinculado a los anteriores; y g) la representación de marcas, licencias, firmas y empresas, sean nacionales o extranjeras, relacionadas con las actividades antes indicadas”. Se modificó consecuentemente el texto del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de mayo de 2019.