MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Constructora Mai Chile SpA

RUT 76792882-3 CVE 1589828
Fecha instrumento
25 de abril de 2019

Instrumento

Fecha
25 de abril de 2019
Repertorio
2488-2019
Notario
CARLOS ALARCON RAMIREZ
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público de Temuco, con oficio en calle Claro Solar N°831, certifica que por escritura pública de fecha 25 de Abril de 2019, Repertorio N°2488-2019, ante mí, don PATRICIO ALFONSO IUBINI CARDENAS, Ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Navarino N° 01175 Temuco, y don MIGUEL ORLANDO CANALES CARRASCO; chileno, ingeniero, casado, domiciliado en calle Puerta de Granada N° 283 Temuco, Cedula de Identidad número ocho millones veintiún mil trescientos sesenta guion tres, expusieron: Que, por escritura de fecha treinta de Agosto del año dos mil dieciocho ante el Notario de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, Repertorio seis mil seiscientos cincuenta y ocho guion dos mil dieciocho, otorgaron escritura de modificación, cesión de acciones y aumento de capital Constructora Mai Chile Spa. El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y dos mil ciento sesenta y cinco de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Dicho extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco de Temuco a fojas mil trescientos nueve número setecientos ochenta y tres con fecha uno de Octubre de dos mil dieciocho. El articulo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio establece: Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, un extracto del mismo, autorizado por el Notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.-Que conforme a lo expuesto, se sobrepasó el plazo legal que se establece para la inscripción de la sociedad por acciones, por ende el objeto de la escritura extractada, es sanear el vicio de forma que se configuró por la inscripción tardía del citado extracto. De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y habiéndose cumplido con el trámite de inscripción del extracto de la escritura pública individualizada en este instrumento fuera de plazo, los comparecientes suscribieron la escritura extractada con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 8 de mayo de 2019.