MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Altatech SpA

RUT 76699417-2 CVE 1589964
Fecha instrumento
10 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de mayo de 2019
Repertorio
8979-2019
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago con oficio en Luis Thayer Ojeda Nº 359
Comuna
Santiago

Administración

Artículo Décimo: La Sociedad será administrada y representada por un administrador (en adelante el “Administrador”), el cual podrá tener o no la calidad de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago con oficio en Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 10 de mayo de 2019, ante mí, Repertorio N° 8.979-2019, don JOAQUÍN IGNACIO VERGARA RIVERA, domiciliado en calle Benjamín dos mil novecientos treinta y cinco, oficina trecientos, comuna de Las Condes, Santiago de Chile, Cédula Nacional de Identidad Nº veinte millones doscientos ochenta y tres mil noventa y cuatro guión tres, modificó sociedad por acciones ALTATECH SpA, inscrita a fs. Veinticinco mil cincuenta y dos, Número doce mil seiscientos cuarenta en el Registro de Comercio en el año dos mil diecinueve, en el siguiente sentido: modifica ampliando las facultades la administración de la Sociedad y sustituye el Artículo Décimo del Título Tercero de los estatutos sociales, por lo que sigue a continuación: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La Sociedad será administrada y representada por un administrador (en adelante el “Administrador”), el cual podrá tener o no la calidad de accionista. El Administrador, tendrá las facultades que a continuación se indican, sin que esta enumeración sea taxativa: /a/ Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. Para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de representación, administración y disposición que los Estatutos, la presente escritura y la ley le confiera, incluyendo aquellos que la ley de sociedades anónimas y su reglamento confieren al directorio, salvo aquellas facultades que estos Estatutos o la ley establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, lo que no será necesario acreditar a terceros. En ejercicio de tal representación, el Administrador, podrá representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo al Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, Dirección General del Trabajo, organizaciones e instituciones de seguridad social y de salud. Asimismo, estará facultado para celebrar y ejecutar todo tipo de actos, contratos, negocios y transacciones que le parezcan convenientes o necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social; /b/ comprar, vender y permutar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y derechos, y celebrar contratos de promesa respecto de cualquier tipo de bienes; c) dar y tomar en arrendamiento todo tipo de bienes muebles e inmuebles, incluso con opción de compra y venta; d) celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, cuenta corriente en dólares, de depósito, depósito a la vista, depósito a plazo, depósitos a plazo fijo, depósitos a plazo indefinido, depósitos e renovación automática, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional, cuentas de ahorro a plazo con giro indefinido cuentas vista o de crédito con instituciones bancarias comerciales privadas o estatales, u otras instituciones de crédito o desarrollo públicas o privadas, contratar todo tipo de créditos o líneas de crédito con tales bancos, entidades o instituciones, incluyendo el Banco Central de Chile; girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la Sociedad; girar, cobrar, revalidar, cancelar, endosar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, requerir, aprobar u objetar saldos de las cuentas corrientes, dar órdenes de no pago y autorizar cargos en ellas; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, cancelar, cobrar, extender y protestar letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos bancarios y efectos de comercio, efectuar operaciones de cambios internacionales y suscribir todo tipo de operaciones warrant; /e/ constituir, posponer, aceptar, dividir y alzar hipotecas, prendas y otras garantías y otorgar los correspondientes finiquitos; /f/ cobrar y percibir todo lo que se le adeude a la Sociedad por cualquier razón o título y dar recibos, cancelaciones y finiquitos; /g/ renunciar acciones y derechos de cualquier tipo; /h/ celebrar todo tipo de contratos, ya sean de préstamo, de depósito, depósito a la vista, depósito a plazo, depósitos a plazo fijo, depósitos a plazo indefinido, depósitos e renovación automática, seguro, arriendo, construcción o transacción; i) fijar domicilios; /j/ celebrar contratos de administración de cualquier tipo; /k/ concurrir a licitaciones públicas o privadas; l) requerir concesiones; m) constituir nuevas sociedades o participar en sociedades ya existentes; / representar a la Sociedad con voz y voto en otras sociedades, asociaciones o cualquier otra entidad en las que pueda tener interés; modificar sus estatutos, fijar su forma de administración, requerir su disolución anticipada y liquidación, designar liquidadores, árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; ceder derechos y créditos y aceptar cesiones; /o/ solicitar todo tipo de inscripciones y actuaciones en los registros públicos correspondientes y autorizar a terceros a hacerlo; /p/ retirar correspondencia y telegramas, incluyendo cartas certificadas, órdenes de pago o encomiendas; /q/ abrir cajas de seguridad; /r/ depositar o girar valores en custodia; /s/ novar, remitir, convenir con acreedores acuerdos judiciales o extrajudiciales; /t/ adquirir, solicitar, remitir o transferir en cualquier forma marcas, patentes u otros privilegios; /u/ retirar mercaderías de aduanas, endosar documentos de embarque y llevar a cabo todo tipo de actos de comercio exterior; v) solicitar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas; /w/ firmar declaraciones juradas y todo tipo de documentos que puedan ser requeridos; x) obtener certificados de depósito o endosar boletas de garantía y solicitar la devolución de tales documentos; /y/ retirar certificados de valores divisibles; /z/ solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo sistemas de cobertura diferida; /aa/ contratar trabajadores y poner término a sus contratos de trabajo, definir funciones, fijar sus condiciones y remuneraciones; y /bb/ Delegar los poderes propios y conferir mandatos generales o especiales, civiles o comerciales, y revocarlos, delegando los poderes que se les han conferido, y reasumir en todo o en parte el presente poder cuantas veces lo estimen conveniente; los poderes que otorguen podrán contener la autorización para delegar a su vez o revocar dichos poderes o delegaciones. En las convenciones y contratos que celebren, el Administrador podrá estipular toda clase de condiciones, plazos y modalidades, convenir o modificar toda clase de pactos o estipulaciones, sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; recibir y entregar, exigir rendiciones de cuentas, ejecutar todos los derechos y acciones que por tales asuntos, actos o contratos competan a la Sociedad; firmar, suscribir y modificar todas las escrituras o documentos públicos o privados que sean necesarios, practicar todo tipo de inscripciones y facultar para ello a terceros. cc)Autocontratar o celebrar contrato consigo mismo; y dd) En general, celebrar todos los demás actos y contratos que sean necesarios o que estimen adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la Sociedad. En el orden judicial, el Administrador tendrá las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, especialmente, aquéllas del inciso segundo, las cuales se dan aquí por enteramente reproducidas. Asimismo, de acuerdo con el artículo noveno del Código Tributario, el Administrador se entenderá autorizado para ser notificados a nombre de la Sociedad mientras no haya constancia de la revocación de tal facultad, mediante aviso escrito dado al Servicio de Impuestos Internos. Los Administradores, actuarán de manera individual, sin limitación alguna, debiendo anteponer a su firma personal el nombre de la Sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 13 de mayo de 2019.- Se anotó al margen de la inscripción de fojas 25.052.-, número 12.640.- del año 2019.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-