MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA Y FORESTAL ANA LUISA SpA

RUT 76774923-6 CVE 1590115
Fecha instrumento
7 de mayo de 2019

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2019
Notario
MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS
Domicilio
para las comunas de Linares

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MANUEL ALEJANDRO ACEVEDO BUSTOS, Abogado, Notario Público Interino para las comunas de Linares, Colbún, Longaví y Yerbas Buenas, domiciliado en calle Independencia N°566, Linares, Certifica: Por escritura pública de fecha 7 de mayo de 2019, ante mí, ANA DE LOURDES ALFARO ESPINOZA, RUT. 10.812.215-3; CONSTRUCTORA SANTA ROSA SpA, RUT. 76.545.897-8, representada por CRISTIAN ADOLFO ALFARO GONZALEZ, RUT. 19.104.782-6; FELIPE ROLANDO ANTONIO ALFARO ESPINOZA, RUT. 11.287.019-9; HERNAN PATRICIO ALFARO ESPINOZA, RUT. 10.226.395-2; JESSICA DE LOURDES ALFARO ESPINOZA, RUT.11.747.486-0; MAURICIO GASPAR ALFARO ESPINOZA, RUT. 8.625.664-9; ROBERTO ENRIQUE ALFARO ESPINOZA, RUT.9.065.169-2, celebraron junta extraordinaria de accionistas y modifican estatutos sociales de “AGRICOLA Y FORESTAL ANA LUISA SpA”: 1. Unanimidad accionistas establece que enajenación de algún inmueble de propiedad de la sociedad o constituir algún tipo de gravamen requerirá aprobación del 100% de las acciones de la compañía, mediante acuerdo adoptado en junta extraordinaria de accionistas a la que deberá asistir el total de los accionistas vigentes. El incumplimiento de este requisito producirá la nulidad del respectivo acto o contrato. 2. Unanimidad de la Junta establece sociedad será administrada por tres administradores conjuntos, con todas las facultades señaladas en los estatutos sociales, salvo restricciones relativas a uso cuenta corriente, durarán indefinidamente en sus cargos, mientras una Junta de Accionistas no revoque su nombramiento. 3. Se modifica la cláusula Décimo Cuarta de los estatutos sociales, y se establece procedimiento para el giro de cheques o emisión de vale vistas desde cuenta corriente de la sociedad: a) Sin perjuicio de la administración conjunta que deben ejercer los administradores, el giro de cada cheque o la emisión de vale vista, cualquiera sea su monto, podrá ser realizado con la firma de tan solo dos de los administradores; y, b) Una de las firmas deberá corresponder siempre al Administrador don Roberto Enrique Alfaro Espinoza. 4. Se designa administradores conjuntos a JESSICA DE LOURDES ALFARO ESPINONZA, ANA DE LOURDES ALFARO ESPINOZA y ROBERTO ENRIQUE ALFARO ESPINOZA, a quienes corresponderá exclusivamente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes contarán con todas las facultades señaladas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Linares, a 10 de mayo de 2019.-