MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES SAN JUAN LIMITADA

RUT 76308482-5 CVE 1589499
Fecha instrumento
21 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de marzo de 2019
Repertorio
3787-2019
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas N° 1161, entrepiso, Santiago, certifico: Que por escritura pública de saneamiento de fecha 21 de marzo de 2019, repertorio Nº 3.787-2019, otorgada ante mí, comparece don LUIS OSVALDO FERREIRA ECHAIZ, Abogado, con domicilio en calle Club Hípico número mil quinientos veintiocho, departamento mil cuatrocientos once, comuna de Santiago, Región Metropolitana en representación de TRANSPORTES SAN JUAN LIMITADA en virtud de la cláusula Séptima de la escritura de Modificación de Sociedad de fecha 17 de diciembre del año dos mil 2018, Repertorio Nº 16.519-2018, otorgada ante don CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Notario Público Suplente de la Titular doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, cuya constitución se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Buin del año 2013, a fojas 112 vuelta, número 117, en representación de doña KATHERINNE ANDREA SAN JUAN LOPEZ, de don ALEJANDRO ARTURO SAN JUAN SAN JUAN, y de don SERGIO ANTONIO JARA SAN JUAN, acordaron modificar la sociedad según las estipulaciones que en dicha escritura consta, a resumir, don SERGIO ANTONIO JARA SAN JUAN, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al veinticinco por ciento, a don ALEJANDRO ARTURO SAN JUAN SAN JUAN y KATHERINNE ANDREA SAN JUAN LOPEZ, quienes los adquieren y aceptan para sí, en partes iguales, es decir el doce coma cinco por ciento para cada uno. La cesión se hace en la suma total de dieciséis millones de pesos. En síntesis, la sociedad así modificada queda constituida de la siguiente manera: don ALEJANDRO ARTURO SAN JUAN SAN JUAN con un sesenta y dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, y doña KATHERINNE ANDREA SAN JUAN LOPEZ con un treinta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales. Queda así enterado el cien por ciento del capital social. De conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.499, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, vienen en sanear el defecto formal que adolece el trámite de modificación de la sociedad, consistente en la inscripción extemporánea y no publicación en el efectuarse la publicación en forma conjunta y / o sucesiva con la publicación del extracto de la presente escritura.- En lo no modificado por la presente escritura seguirá vigente el tenor del pacto social y sus modificaciones, incluyéndose la saneada en este acto.- Demás estipulaciones en escritura que se extracta. Santiago, 28 de marzo de 2019.