SOCIEDAD MÉDICA PROMED LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 2019
- Notario
- ante mi don Julio Rodrigo Movillo Mattassi
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42327 del 10 de abril de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESCRITURA DE SANEAMIENTO. “SOCIEDAD MÉDICA PROMED LIMITADA”O “PROMED LTDA.”. CERTIFICO: Escritura Pública de ocho de Mayo del año dos mil diecinueve, ante mi don Julio Rodrigo Movillo Mattassi, chileno, casado, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial Titular de Tocopilla, con oficio en calle Freire número mil doscientos trece de esta ciudad, doña Leticia Constansa Elena Avendaño Núñez, Médico Cirujano, Rut 18.579.831-3, calle Marcos Macuada número cero tres, Tocopilla; Javier Ignacio Urrutia Figueroa, Médico Cirujano, Rut 17.937.495-1, calle Juan Daniel Ruiz número cuarenta y cinco Tocopilla, Eloísa Andrea Tobar Palma, Médico Cirujano, Rut 17.500.514-5, calle Guillermo Matta dos mil doscientos uno, Tocopilla y, Pablo Esteban Rivera Rojas, Médico Cirujano Rut 16.010.312-4, calle Guillermo Matta número 2.201 Tocopilla, expresan: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 03 de Abril de 2019, suscrita ante el Notario Público de Tocopilla, don Julio Rodrigo Movillo Mattassi, domiciliado en esta ciudad, calle Freire numero mil doscientos trece, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número 42.327 de 10 de Abril de 2019 y que se inscribió a fojas 15 número 04 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla, año 2019, los comparecientes, ya individualizados, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a las disposiciones de la Ley número 3.918 y sus modificaciones posteriores; teniendo presente, además, las disposiciones del Código de Comercio y Código Civil que versen sobre la materia, en todo lo que no se estipulare en el contrato. SEGUNDO: Que la razón social es "SOCIEDAD MÉDICA PROMED LIMITADA”, con nombre de fantasía, “PROMED LTDA.”. TERCERO: El objeto de la sociedad es: 1) Dar consultas médicas en Medicina general y/o de especialidades; 2) Importar, exportar, comprar y vender insumos médicos y de cualquier otro relativo a la atención médica preventiva y/o curativa. 3) Contratar y Subcontratar los servicios de profesionales de la Salud, sean chilenos o extranjeros; sean éstos Médicos, Enfermeros, Kinesiólogos, Tecnólogos Médicos, Paramédicos; y, en general, cualquier profesional relacionado con la Medicina. Los servicios contratados o subcontratados, mediante el respectivo Contrato, se pondrán a disposición de Hospitales, Clínicas y/o Consultorios, sean todos ellos públicos o privados. 4) Arrendar y dar en arriendo, bienes raíces para destinarlos a Consultas médicas o Laboratorios. 5) Arrendar y dar en arriendo, ambulancias y otros vehículos destinados al transporte de enfermos y todo tipo de pacientes a Hospitales, Clínicas y/o Consultorios. 6) Realizar actividad académica y de capacitación en el área de la Medicina, la que se proporcionará a terceros. 7) Aportar fondos para la investigación en Medicina; la elaboración de papers y otros estudios; y 8) En general, toda otra actividad que diga relación con el giro y que los socios acuerden. CUARTO: El Capital Social es la cantidad de $8.000.000.- que los socios aportaron en iguales partes, es decir, en un veinticinco por ciento cada uno. Así, la socia Leticia Constansa Elena Avendaño Núñez. aportó $2.000.000.- en dinero en efectivo, que enteró a la caja social; el socio Javier Ignacio Urrutia Figueroa, aportó $2.000.000.- en dinero en efectivo, que ingresó a la caja social; la socia Eloísa Andrea Tobar Palma, aportó $2.000.000.- en dinero en efectivo que ingresó, a la caja social; y, el socio Pablo Esteban Rivera Rojas, aportó $2.000.000.- en dinero en efectivo, que ingresó a la caja social. Así, se enteró el total de los aportes. QUINTO: Las utilidades o pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes y el domicilio es la ciudad de Tocopilla SEXTO: Que don Pablo Esteban Rivera Rojas es el Administrador de la Sociedad. SÉPTIMO: De conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.499, publicada en el Diario Oficial de 11 de Abril de 1997, sobre Saneamiento de Vicios de Sociedades, vienen a sanear la “Sociedad Médica Promed Limitada” o “Promed Ltda.” corrigiendo lo siguiente: en el Extracto de la Sociedad singularizada, publicado D.O. N° 42.327, de 10 de Abril de 2019 .e inscrito a fojas 15 N°04 del Registro de Comercio año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla, se cometió error en el nombre de una de las socias y se la individualizó como “Leticia Constansa Elena Avendaño”, en circunstancia que el nombre correcto es LETICIA CONSTANSA ELENA AVENDAÑO NÚÑEZ., lo que aquí se rectifica. Así, se da por rectificado el nombre de la socia señalada. En lo demás, rige el pacto social. Tocopilla, ocho de Mayo del año dos mil diecinueve.