MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MADERERA EMPEDRADO LIMITADA

RUT 76072121-2 CVE 1589429
Capital
$25.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de mayo de 2019

Instrumento

Fecha
10 de mayo de 2019
Notario
Álvaro Gonzalo Mera Correa
Domicilio
para comunas de Constitución y Empedrado

Sociedad

Capital
$25.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro Gonzalo Mera Correa, abogado, Notario Público Titular para comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins Nº 499-A, Constitución, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don MARIO ERNESTO CAMPOS NUÑEZ, domiciliado en calle Arturo Prat número 990, comuna de Empedrado; don ADOLFO ANTONIO NÚÑEZ ARAVENA, domiciliado en Paseo Peatonal Ramón Urrutia número 175, comuna de Empedrado; y don JUAN PATRICIO NÚÑEZ VALDÉS, domiciliado en Piedra de la Iglesia número 1064, Población Chacarillas, Constitución, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD MADERERA EMPEDRADO LIMITADA “, cuyo extracto social se publicó en el Diario Oficial en su edición N° 39.464, de fecha 16 de septiembre de 2009, página 29, y se inscribió a fojas 53 N° 51 del Registro de Comercio del año 2009 del Conservador de Comercio de Constitución. Actualmente el capital social es $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos), Rol Único Tributario N° 76.072.121-2. La modificación consiste en: 1) Cesión total de derechos, cuotas y participación en la sociedad: Se retira de la sociedad el socio don MARIO ERNESTO CAMPOS NÚÑEZ, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos e interés y participación en la sociedad, equivalente al cincuenta por ciento del total de la sociedad, a don JUAN PATRICIO NÚÑEZ VALDÉS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de dieciséis millones de pesos, cantidad que paga en este acto, mediante vale vista endosable, tomado por el cesionario, por esa cifra, y que en este acto endosa al cedente don Mario Ernesto Campos Núñez, quien declara recibirlo a su entera satisfacción y conformidad. Quedan como únicos socios conforme a lo anterior, don ADOLFO ANTONIO NÚÑEZ ARAVENA y don JUAN PATRICIO NÚÑEZ VALDÉS, con un porcentaje de participación, derechos e interés en la sociedad ascendente a un 50% y 50%, respectivamente para cada socio. 2) Modificación de cláusulas de estatuto social: Por el presente instrumento los actuales socios, don ADOLFO ANTONIO NÚÑEZ ARAVENA y don JUAN PATRICIO NÚÑEZ VALDÉS, obrando de consuno, vienen en modificar la cláusula cuarto y séptimo del pacto social que se refieren a la administración de la sociedad y forma como se distribuyen las utilidades y perdidas entre los socios, respectivamente, en los términos que se pasan a señalar: a) se reemplaza en la cláusula “ CUARTO “ la frase: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios don MARIO ERNESTO CAMPOS NÚÑEZ y a don ADOLFO ANTONIO NUÑEZ ARAVENA, quienes para actuar válidamente, deberán actuar en conjunto, anteponiendo la razón social a sus firmas. “ por la oración: “ La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, en forma conjunta, a los socios don ADOLFO ANTONIO NÚÑEZ ARAVENA y don JUAN PATRICIO NÚÑEZ VALDÉS, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con las más amplias facultades. “; y b) Se sustituye la cláusula séptimo por la siguiente: “ SÉPTIMO: Los socios tendrán derecho a participar en las utilidades de la siguiente forma: 50% el socio don ADOLFO ANTONIO NÚÑEZ ARAVENA y 50% el socio don JUAN PATRICIO NÚÑEZ VALDÉS, y en la misma proporción soportarán las pérdidas. Los socios, de común acuerdo, podrán efectuar retiros anticipados con cargo a las utilidades de cada ejercicio. “. Las modificaciones que anteceden rigen a partir de la fecha del presente instrumento, y en lo no modificado por esta escritura mantienen plena vigencia y validez las estipulaciones del primitivo estatuto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 10 de mayo de 2019.-