SOCIEDAD EDUCACIONAL ALTO NAHUELBUTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2019
- Repertorio
- 1052
- Notario
- GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de Talcahuano
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, oficio avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, Talcahuano, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 24 de Abril de 2019, Repertorio 1052, ante mí; Doña MARY ELLEN TAYLOR MONTOYA, psicóloga, casada, cédula de identidad N° 15.378.375-6, doña LUCÍA ROXANA TORRES HORMAZABAL, ingeniera comercial, casada, cédula N° 13.206.765-1 y don CARLOS RENÉ CISTERNA GAJARDO, profesor, casado, cédula de identidad N° 13.959.080-5, todos con domicilio en Ernesto Pinto Lagarrigue N° 787, San Pedro de la Paz. Los comparecientes son los únicos socios de “SOCIEDAD EDUCACIONAL ALTO NAHUELBUTA LIMITADA”, constituida ante Notario Público de Talcahuano Gastón Ariel Santibáñez Torres, con fecha 2 de octubre de 2017 Rep. N° 2100, año 2017, inscrita en registro de comercio de Concepción fojas 2437, número 1929 registro de comercio de Concepción año 2017 publicado en extracto el 21 de octubre de año 2017.- Los socios vienen en aceptar la renuncia de doña MARY ELLEN TAYLOR MONTOYA con todos sus activos y pasivos, carga y obligaciones sociales, desvinculándose la socia de los efectos que le hubieren cabido en la sociedad y renunciando a la calidad de socia.- Las Partes acuerdan que la renuncia es título oneroso en favor de Lucia Roxana Torres Hormazabal, quien acepta y paga $500.000 por los derechos de la socia renunciante.- Los haberes se entienden alterados, modificando la cláusula quinta del estatuto social, quedando la socia Torres Hormazábal con un aporte de $5.030.000 correspondiente al 82% del capital y el socio Cisterna Gajardo, mantiene su aporte y porcentaje.- Los socios modifican del mismo modo la cláusula cuarta del estatuto social, en el sentido de eliminar la estipulación de restricción a la socia administradora contenida en la parte final de dicha cláusula cuarta, de modo que se elimina la siguiente estipulación “sin embargo, para ejecutar todo acto o contrato, sin ninguna excepción, que importe un compromiso o disposición patrimonial de la compañía que supere las quinientas unidades de fomento según su valor a la fecha de celebración del respetivo contrato, se requerirá de la comparecencia de a lo menos dos de los socios de la sociedad que por este acto se constituye”.- En lo no modificado mantiene su vigencia el estatuto social, referido en la cláusula primera.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 10 de Mayo de 2019.-