MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES GÓMEZ Y SOUPER LIMITADA

RUT 76574596-9 CVE 1589336
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
29 de abril de 2019

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2019
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de 29 abril 2019, ante mí, bajo el Rep.N°2.785, don RODRIGO JOSÉ GOMEZ SAENZ-LAGUNA; doña FRANCISCA MACARENA SOUPER ABURTO, ambos domiciliados para estos efectos en Camino a Chiguayante N°3773, departamento 44-B, comuna de Chiguayante, Región del Bio Bio; y doña ANA MARÍA ABURTO PRADENAS, domiciliada para estos efectos en calle Carlos Viel N°174, Monte Águila, comuna Cabrero, Región del Bio Bio, procedieron a modificar sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES GÓMEZ Y SOUPER LIMITADA”, RUT 76.574.596-9, inscrita a fojas 59 N° 53 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2016, publicada en el D.O 23/05/2016, de cuyo texto extracto lo siguiente:1) Cesiónes de derechos sociales, UNO) Con el consentimiento del restante socio, don Rodrigo José Gómez Sáenz-Laguna vende, cede y transfiere el 33% de los derechos sociales de que es dueño o titular en Sociedad de Servicios e Inversiones Gómez y Souper Limitada, equivalentes al 10% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a doña Ana María Aburto Pradenas, quien los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de la cesión $150.000 de contado y en dinero efectivo. Cedente declaró haber recibido la totalidad del precio. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, doña Ana Maria Aburto Pradenas ingresa como nueva socia de la compañía alcanzando una participación social equivalente al 10% del total de los derechos sociales, y don Rodrigo José Gómez Sáenz-Laguna disminuye su participación en la sociedad alcanzando el 20% del total de los derechos sociales, situación que es expresamente aceptada por todos los comparecientes. DOS) Con el consentimiento del restante socio; doña Francisca Macarena Souper Aburto vende, cede y transfiere el 57% de los derechos sociales de que es dueña o titular en Sociedad de Servicios e Inversiones Gómez y Souper Limitada, equivalentes al 40% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a doña Ana María Aburto Pradenas, quien los compró, aceptó y adquirió conforme para sí. El precio de la cesión $600.000 de contado y en dinero en efectivo. Cedente declaró haber recibido la totalidad del precio. Como consecuencia de esta cesión de derechos sociales, doña Ana María Aburto Pradenas aumenta su participación social alcanzando el 50% del total de los derechos sociales, y doña Francisca Macarena Souper Aburto disminuye su participación en la sociedad alcanzando el 30% del total de los derechos sociales situación que es expresamente aceptada por todos los comparecientes. 2) Los socios acuerdan unánimemente sustituir los siguientes artículos de los estatutos sociales; i) Artículo sexto de los Estatutos Sociales de Sociedad de Servicios e Inversiones Gómez y Souper Limitada, cuyo texto queda en el siguiente sentido “SEXTO: Del Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.500.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Rodrigo José Gómez Sáenz-Laguna aporta la suma de $300.000, equivalentes al 20% del capital social, los cuales ya se enteraron en su totalidad con anterioridad a esta fecha. b) Doña Francisca Macarena Souper Aburto aporta la suma de $450.000, equivalentes al 30% del capital social, los cuales ya se enteraron en su totalidad con anterioridad a esta fecha. c) Doña Ana María Aburto Pradenas aporta la suma de $750.000, equivalentes al 50% del capital social, enterados en este acto y en su totalidad en dinero en efectivo. Del modo referido, el capital social ha quedado íntegramente pagado.” ii) Artículo séptimo de los estatutos sociales el que quedará en el siguiente sentido: “SÉPTIMO: De las utilidades y perdidas. Las utilidades se distribuirán en proporción al porcentaje de participación que cada socio tiene en el capital de la sociedad. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de los socios para acordar por unanimidad una distribución distinta entre ellos para un determinado ejercicio. Las pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, teniendo como límite el monto de los mismos.” iii) Artículo décimo de los estatutos sociales el que quedará en el siguiente sentido: “DECIMO: De la responsabilidad. Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes.” Socios mantienen limitación de responsabilidad hasta monto de sus aportes. En lo demás, estatutos sociales se mantienen íntegramente vigentes. CAPITAL VIGENTE: $1.500.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción.- CONCEPCION, 09 mayo 2019.-