SOCIEDAD COMERCIAL Y ASESORA INTERNACIONAL SAGU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, abogada, Notaría Titular de la 23 Notaria de Santiago, Catedral N° 1265, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 17 de abril de 2019 otorgada ante el notario suplente de este oficio don Marco Pereira Cáceres, don JAVIER ALBERTO GARRIDO DÍAZ, chileno, casado, Médico Veterinario, cédula nacional de identidad Nº 9.072.222-6 en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES GAMA LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.100.367-1; y doña MARIA FRANCESCA GOTUZZO MONTENEGRO, chilena, casada, Química Farmacéutica, cédula nacional de identidad Nº 8.466.981-4, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRAVALLE LIMITADA, del giro de su denominación, Rol único Tributario Nº 76.100.925-2 todos domiciliados en Enrique Mac Iver Nº484 Oficina 37, Santiago; modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL Y ASESORA INTERNACIONAL SAGU LIMITADA” inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fs. 3.085 Nº 2.444 año 1998, y publicado en el Diario Oficial de Chile con fecha 6 de febrero de 1998 y modificada con fecha 30 de diciembre de 2010, con la salida e ingreso de nuevos socios, reformando la administración y uso de la razón social, según escritura pública de esa fecha otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy De La Fuente, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fs. 6.477 Nº4.959 año 2011 y publicado en el D.O. de Chile el día 8 de febrero del año 2011, En el siguiente tenor: Los socios antes singularizados en su calidad, vienen en modificar la cláusula tercera del pacto social, toda vez que la administración y uso de la razón social de la SOCIEDAD COMERCIAL Y ASESORA INTERNACIONAL SAGU LIMITADA corresponderá a don PABLO ANTONIO KATSUMORI SAKAMOTO PRADO y a doña MARIA FRANCESCA GOTUZZO MONTENEGRO, quienes, actuando de forma individual e indistintamente cualquiera de ellos, representarán y obligarán a la sociedad en las mismas condiciones, facultades y términos descritos del pacto social, los cuales se dan por íntegramente reproducidas. En todo lo no modificado sigue plenamente vigente el pacto social, demás estipulaciones de la escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2019.