MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL RODRÍGUEZ Y LEIVA LIMITADA

RUT 76671160-K CVE 1589374
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de abril de 2006
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
7 de abril de 2006
Repertorio
1087/2019
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
5 Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5 Notaría de Rancagua, Av. General José de San Martín 255, certifica: Por escritura pública fecha hoy, repertorio 1087/2019, ante mí; don JUAN MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES, chileno, casado, empresario, C.I. N°10.509.426-4; doña SANDRA DEL PILAR LEIVA CONTARDO, chilena, profesora, casada, C.I. N°10.394-214-4, ambos con domicilio en Longitudinal Sur Kilómetro 90, Gultro, comuna de Olivar; don JOSÉ RAMÓN LEIVA GALAZ, chileno, jubilado, casado, C.I. N°4.438.873-1, con domicilio en Rodrigo de Triana N°1614, Villa Don Rodrigo, comuna de Rancagua; modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL RODRÍGUEZ Y LEIVA LIMITADA” persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.671.160-K, con domicilio en Longitudinal Sur Kilómetro 90, comuna de Olivar, que se constituyó mediante escritura pública de fecha 07.04.2006, repertorio N°334/2006, otorgada ante Notario Púbico Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua con oficio en la comuna de Graneros, don Luis Gerardo Carvallo Salazar, cuyo extracto se inscribió a fojas 137 número 173, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2006. Capital social $20.000.000.- Modificación consiste: a) Don JOSÉ RAMÓN LEIVA GALAZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y haberes sociales equivalentes al 49% de la participación social a doña SANDRA DEL PILAR LEIVA CONTARDO, quien compra, acepta y adquiere para si, en la suma de $9.800.000., pagada en el acto y en dinero en efectivo. Como consecuencia la “SOCIEDAD COMERCIAL RODRÍGUEZ Y LEIVA LIMITADA” ha quedado formada por los siguientes y únicos socios en la proporción que se indica: a) El socio, JUAN MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES, titular de un 51% de los derechos y haberes sociales. b) La socia, SANDRA DEL PILAR LEIVA CONTARDO, titular de un 49% de los derechos y haberes sociales; b) Los actuales socios modifican la cláusula relativa a la administración, y uso de la razón social, en el sentido que ésta corresponderá a los únicos dos socios, JUAN MAURICIO RODRÍGUEZ FLORES y SANDRA DEL PILAR LEIVA CONTARDO, quienes actuando ya sea en forma individual o conjuntamente, la obligarán y representarán, con las mismas amplias facultades señaladas en el pacto constitutivo. En lo no modificado permanecen vigentes estipulaciones de pacto social constitutivo. Demás estipulaciones y personerías en escritura extractada. Rancagua, 11 de abril de 2019.-