SERVICIOS GENERALES DE PRESTACIONES KINESIOLÓGICAS Y QUIROPRÁCTICAS DOCSPORT LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2019
- Notario
- XIMENA GARRIDO GRANADA
- Oficio
- Sexta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Antofagasta
- Duración
- 2 años, sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 2 años
Objeto social
La sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalXIMENA GARRIDO GRANADA, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta, calle Prat número 482, oficina 25, interior, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, don CRISTIAN JAVIER ROMERO VERGARA, C.I. 15.679.166-0, domiciliado en calle LLullaillaco Nº2401, Depto. Nº418, Los Dones, Antofagasta; y don JUAN SEBASTIAN COVARRUBIAS SEPULVEDA, C.I. Nº15.972.274-0, domiciliado en Avenida Cerro Paranal Nº320, Depto. Nº162, Antofagasta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: “SERVICIOS GENERALES DE PRESTACIONES KINESIOLÓGICAS Y QUIROPRÁCTICAS DOCSPORT LTDA.” Y/O “DOCSPORT LTDA”. Domicilio: Antofagasta. Objeto: La sociedad tiene por objeto: prestación de servicios de atención y consulta médica, servicios médicos en Kinesiología y quiropráctica, capacitación en deporte y salud, compra y venta de implementos necesarios y relacionados con el objeto principal, artículos e insumos médicos y ortopédicos y de otra naturaleza relacionados con el objeto principal y cualquier otra actividad que diga relación con la salud humana.- Administración y el uso razón social: Corresponde a ambos socios conjuntamente. Capital Social: $3.000.000.- que los socios aportan a la sociedad de la siguiente manera: CRISTIAN JAVIER ROMERO VERGARA, la suma de $1.500.000.- y don JUAN SEBASTIÁN COVARRUBIAS SEPÚLVEDA, la suma de$1.500.000.-, representando de manera individual el cincuenta por ciento del total enterado. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes. Duración: 2 años, sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 2 años. Demás estipulaciones constan escritura extractada, Antofagasta, 09 de mayo del año 2019.