MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA ZAMBRANO & ZAMBRANO LIMITADA

RUT 76281558-3 CVE 1589213
Fecha instrumento
9 de mayo de 2019
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
9 de mayo de 2019
Comuna
Antofagasta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario y Conservador de minas 2° Notaría Antofagasta, Washington N° 2653, certifica: Por escritura Pública hoy ante mí, Don CARLOS ELOY ZAMBRANO GÓMEZ, rut para extranjeros nº 14.712.400-7, en representación, según mandato especial que se individualiza al final, de doña CARLA PATRICIA ZAMBRANO INTRIAGO, rut para extranjeros nº 14.727.534-k, con domicilio en Teniente Manuel Orella nº 643, departamento 2003; José Gajardo Alcayaga, rut 15.997661-0en representación de doña LISANDRA MELIVILU LÓPEZ, rut nº 19.200.174-9, con domicilio en Manuel Orella número 643, departamento 2003 y doña NATASHA JULIANA VACCARO ZAMBRANO, rut para extranjeros número 25.268.926-5 , con domicilio en Teniente Manuel Orella nº 643 departamento 2003, todos mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas, y exponen; vienen en corregir la modificación de Sociedad de responsabilidad Limitada “SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA ZAMBRANO & ZAMBRANO LIMITADA”, Rol único Tributario número 76.281.558-3, , ANTECEDENTES SE PRETENDEN CORREGIR. Que por escritura pública de modificación de la sociedad SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA ZAMBRANO & ZAMBRANO LIMITADA de fecha veinticuatro de Enero del año dos mil diecinueve, otorgada en este mismo oficio notarial bajo el repertorio número cuatrocientos treinta guión dos mil diecinueve, los socios actuales acordaron la cesión de los derechos de doña LISANDRA MELIVILU LÓPEZ a doña CARLA PATRICIA ZAMBRANO INTRIAGO, ya individualizadas, en términos tales que doña LISANDRA MELIVILU LÓPEZ vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos a doña CARLA PATRICIA ZAMBRANO INTRIAGO, sin embargo, erróneamente se indicó por error involuntario que la cedente tenía un treinta y tres porciento de los derechos de la sociedad, en circunstancias que a la luz de la última modificación de sociedad inscrita y de la cual se dio cuenta en los antecedentes de la cláusula primera, su porcentaje correspondía al veinticinco porciento de los derechos sociales. Con fecha veintiocho de Enero del año dos mil diecinueve se publicó en el diario oficial en extracto la escritura pública de modificación antes individualizada, bajo el número cuarenta y dos mil doscientos sesenta y cinco. CORRECCIÓN. Que los comparecientes y en especial el cedente y cesionario de la escritura de modificación individualizada en la cláusula precedente vienen en corregir dicha escritura pública de modificación en su cláusula primera y el extracto de la publicación agregando lo siguiente: DONDE DICE “MODIFICACIÓN: los compareciente han convenido las siguientes modificaciones a la sociedad SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA ZAMBRANO & ZAMBRANO LIMITADA: UNO) se retira de la sociedad doña LISANDRA MELIVILU LÓPEZ, viene en vender, ceder y transferir el cien por ciento de sus derechos societarios de que es dueña en la sociedad, que equivalen al treinta y tres por ciento del capital social a doña CARLA PATRICIA ZAMBRANO INTRIAGO, representada por don Carlos Eloy Zambrano Intriago, ya individualizado, quien compra, adquiere y acepta para sí, dichos derechos y acciones en la suma de un millón de pesos, que son pagados en este acto y en dinero efectivo, valor que el vendedor y cedente declara recibir a su entera conformidad de parte del comprador y cesionario y le otorga la más amplia cancelación y finiquito, Valor que el vendedor y cedente declara recibir a su entera conformidad de parte del comprador y cesionario y le otorga la más amplia cancelación y finiquito.” DEBE DECIR: “MODIFICACIÓN los comparecientes han convenido las siguientes modificaciones y/o complementación a la sociedad SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA ZAMBRANO & ZAMBRANO LIMITADA: UNO) se retira de la sociedad doña LISANDRA MELIVILU LÓPEZ, viene en vender, ceder y transferir el cien por ciento de sus derechos societarios de que es dueña en la sociedad, que equivalen al veinticinco por ciento del capital social a doña CARLA PATRICIA ZAMBRANO INTRIAGO, representada por don Carlos Eloy Zambrano Intriago, ya individualizado, quien compra, adquiere y acepta para sí, dichos derechos y acciones en la suma de un millón de pesos, que son pagados en este acto y en dinero efectivo, valor que el vendedor y cedente declara recibir a su entera conformidad de parte del comprador y cesionario y le otorga la más amplia cancelación y finiquito, Valor que el vendedor y cedente declara recibir a su entera conformidad de parte del comprador y cesionario y le otorga la más amplia cancelación y finiquito.” SEGUNDA CORRECCION: Producto de lo anterior, también se viene en modificar la cláusula tercera de la escritura pública de modificación de la sociedad SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA ZAMBRANO & ZAMBRANO LIMITADA de fecha veinticuatro de Enero del año dos mil diecinueve, otorgada en este mismo oficio notarial bajo el repertorio número cuatrocientos treinta guión dos mil diecinueve, que se publicó en el diario oficial en extracto la escritura pública de modificación antes individualizada, bajo el número cuarenta y dos mil doscientos sesenta y cinco con fecha veintiocho de Enero del año dos mil diecinueve, DONDE DICE “Producto de lo anterior, la participación societaria en la firma SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA ZAMBRANO & ZAMBRANO LIMITADA, se estructura de la siguiente forma: A) CARLA PATRICIA ZAMBRANO INTRIAGO con un sesenta y siete por ciento del capital social. B) Doña NATASHA JULIANA VACCARO ZAMBRANO con un treinta y tres por ciento del capital social.” DEBE DECIR “Producto de lo anterior, la participación societaria en la firma SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA ZAMBRANO & ZAMBRANO LIMITADA, se estructura de la siguiente forma: A) CARLA PATRICIA ZAMBRANO INTRIAGO con un setenta y cinco por ciento del capital social. B) Doña NATASHA JULIANA VACCARO ZAMBRANO con un veinticinco por ciento del capital social.”: SANEAMIENTO. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo dieciocho de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, en concordancia con el artículo número uno y siguientes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por este acto, los comparecientes, vienen en sanear el vicio formal que afecta la modificación de escritura pública de la sociedad y del extracto de la modificación individualizada en la cláusula segunda, correspondiente a la sociedad “SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA ZAMBRANO & ZAMBRANO LIMITADA” cuyo vicio formal se configura en razón de la inscripción tardía de la modificación y extracto otorgada ante Notario público de la ciudad de Antofagasta de don Julio Abasolo Aravena con fecha veinticuatro de Enero del año dos mil diecinueve bajo el repertorio cuatrocientos treinta guion dos mil diecinueve, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, en su edición número cuarenta y dos mil doscientos sesenta y cinco de fecha veintiocho de Enero del año dos mil diecinueve. En consecuencia habiéndose verificado un cumplimiento imperfecto de la solemnidad legal relativa a la inscripción de la modificación y del extracto de la referida modificación dentro del plazo establecido en el artículo quinto de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y al configurarse un vicio formal en dicha inscripción, de los cuales la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve faculta sanear, los comparecientes vienen en subsanar el vicio ya detallado, produciéndose en consecuencia el efecto establecido en el artículo segundo de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. . En todo lo no modificado queda plenamente vigente la modificación de la Sociedad de Responsabilidad limitada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 09 de Mayo 2019.