MINERALES COBRENORTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2019
- Notario
- ABNER BERNABÉ POZA MATUS
- Domicilio
- Serrano N°191
Sociedad
- Capital
- $55.600.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don JOSÉ IGNACIO PEÑAFIEL FELLAY | socio | 8189280-6 | — | — | |
| PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA | socio | 7330999-9 | — | — | |
| CARLOS ALBERTO NARVÁEZ JERIA | socio | 3691653-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABNER BERNABÉ POZA MATUS, Notario Público, Serrano N°191, Iquique; Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 15 de marzo del año 2019: Don JOSÉ IGNACIO PEÑAFIEL FELLAY, RUT 8.189.280-6, por si y en representación de “INVERSIONES FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA” o “FUTURO S.A.C.”, RUT 99.556.800-4, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar 202 oficina 505, de Iquique; y doña PATRICIA SONIA CIFUENTES VALDIVIA, RUT 7.330.999-9 y don CARLOS ALBERTO NARVÁEZ JERIA, RUT 3.691.653-2, ambos en representación de “INVERSIONES SNJ LIMITADA”, , domiciliados en calle Serrano 145, oficina 203, de Iquique; suscribieron la Modificación de la sociedad de responsabilidad limitada "MINERALES COBRENORTE LIMITADA” o “COBRENORTE LIMITADA”, Rut: 76.756.850-9, inscrito en el Registro de Comercio de Iquique a fojas 91 vuelta número 96 del año 2007, con capital social de $55.600.000, y expusieron: A) Modifican la sociedad en el sentido que el socio INVERSIONES SNJ LIMITADA, vende, cede y transfiere a José Ignacio Peñafiel Fellay el cincuenta por ciento de los derechos y acciones sociales, equivalentes al cien por ciento de los derechos que a ella le pertenecen en la compañía, quien los compra, adquiere y acepta para sí en la suma de $1.000.000, que paga en la forma señalada en la escritura.- B) Sale de la sociedad dejando por tanto de ser socio de la misma INVERSIONES SNJ LIMITADA, quedando ésta compuesta por FUTURO S.A.C. y por don José Ignacio Peñafiel Fellay, quien ingresa a la presente sociedad, siendo cada uno dueño del 50% de los derechos sociales.- C) Por el presente instrumento los socios vienen en modificar la administración de la sociedad, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá ambos socios, indistintamente en cualquiera de ellos con las facultades establecidas en el pacto social.- En todo lo no modificado por la presente escritura, regirá en todas sus partes el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique 15 de marzo del año 2019.Doy Fe.-