JERICO INMOBILIARIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2019
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- 7)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21° Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 23/04/2019, Repertorio número 5.873/2019, ante mí, Don JUAN ENRIQUE RIVEROS LYON, cédula nacional de identidad N° 6.389.892-9, por sí y en representación de Inversiones Jerla Limitada, R.U.T N° 76.006.734-2; Doña PAULA ELISABETH DETTWILER KRALEMANN, cédula nacional de identidad N° 6.389.891-0, por sí y en representación de Inversiones PDK Limitada, R.U.T N° 76.006.757-1; Don ÁLVARO ANDRÉS RIVEROS KRALEMANN, cédula nacional de identidad N° 10.238.614-0, por sí y en representación de Inversiones ARK Limitada, R.U.T N° 76.006.762-8; y Don FELIPE ARTURO RIVEROS KRALEMANN cédula nacional de identidad N° 13.039.450-7, por sí y en representación de Inversiones Fark Limitada, R.U.T N° 76.006.761-K; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Costanera N° 4.091, oficina 601, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, acordaron, respecto de la sociedad JERICO INMOBILIARIA LIMITADA, del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.000.398-0, inscrita a fojas 12, Número 19 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año 2012, lo siguiente: 1) Dejar constancia del fallecimiento de don Juan Enrique Riveros Izquierdo y de la dictación del auto de posesión efectiva con fecha 30 de noviembre de 2016 por la cual se reconoció como únicos herederos del causante a don Álvaro Andrés Riveros Kralemann, don Juan Enrique Riveros Lyon, don Felipe Arturo Riveros Kralemann y doña Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann, todos ya individualizados. 2) Por escritura pública de fecha 7 de enero de 2019, otorgada en esta misma Notaría, los herederos, ya individualizados, realizaron la partición parcial de los bienes de la sucesión de don Juan Enrique Riveros Izquierdo. 3) En la escritura de partición parcial señalada se adjudicaron la participación que don Juan Enrique Riveros Izquierdos poseía en la sociedad, equivalentes a un 10% de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) a don Álvaro Andrés Riveros Kralemann le fueron adjudicados un 2,5% de los derechos sociales; b) a don Felipe Arturo Riveros Kralemann le fueron adjudicados un 2,5% de los derechos sociales; c) a doña Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann le fueron adjudicados un 2,5% de los derechos sociales; y d) a don Juan Enrique Riveros Lyon le fueron adjudicados un 2,5% de los derechos sociales. 4) Reemplazar la cláusula sexta del pacto social por la siguiente: “SEXTO: El Capital de la Sociedad es la suma de cincuenta y seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos veinte pesos, el que se encuentra íntegramente pagado y enterado en arcas sociales en la siguiente proporción: a) don Álvaro Andrés Riveros Kralemann aportó la suma de un millón cuatrocientos once mil novecientos noventa y cinco pesos, equivalentes a un dos coma cinco por ciento del capital social; b) don Felipe Arturo Riveros Kralemann, aportó la suma de un millón cuatrocientos once mil novecientos noventa y cinco pesos, equivalentes a un dos coma cinco por ciento del capital social; c) don Juan Enrique Riveros Lyon, aportó la suma de un millón cuatrocientos once mil novecientos noventa y cinco pesos, equivalentes a un dos coma cinco por ciento del capital social; d) Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann, aportó la suma de un millón cuatrocientos once mil novecientos noventa y cinco pesos, equivalentes a un dos coma cinco por ciento del capital social; e) Inversiones ARK Limitada, aportó la suma de doce millones setecientos siete mil novecientos sesenta pesos, equivalentes a un veintidós coma cinco por ciento del capital social; f) Inversiones Fark Limitada, aportó la suma de doce millones setecientos siete mil novecientos sesenta pesos, equivalentes a un veintidós coma cinco por ciento del capital social; g) Inversiones Jerla Limitada, aportó la suma de doce millones setecientos siete mil novecientos sesenta pesos, equivalentes a un veintidós coma cinco por ciento del capital social; y h) Inversiones PDK Limitada, aportó la suma de doce millones setecientos siete mil novecientos sesenta pesos, equivalentes a un veintidós coma cinco por ciento del capital social”.- 5) Los actuales socios acordaron modificar la cláusula quinta del pacto social por la cual la administración de la sociedad y el uso de razón social corresponderá a don Álvaro Andrés Riveros Kralemann, don Felipe Arturo Riveros Kralemann, doña Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann y don Juan Enrique Riveros Lyon, en la forma de actuación y con las facultades señaladas en la escritura extractada. 6) En lo no modificado, las demás cláusulas del estatuto mantienen su vigencia. 7) Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 Abril 2019. nrs.-