Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la administración e inversión de negocios mobiliarios e inmobiliarios, la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, ya sea en el extranjero o dentro del territorio nacional, adquisición de acciones o derechos en otras sociedades con el correspondiente derecho a participar en carácter de accionista y)o socio, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, incluyendo la administración e inversión de las rentas y frutos percibidos a raíz de las actividades que esta realice, y en general, la ejecución de todos los actos necesarios o conducentes al cumplimiento del
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá al accionista don Enrique Echavarría Maturana, don Juan Eduardo Palma Jara, don Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat, y don Eduardo Valdés Vergara, quienes actuando separada e indistintamente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que estén comprendidos dentro del giro social o sean necesarios o conducentes a su realización y demás facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría Santiago, con oficio en Huérfanos, número 835, piso 18, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 07 de mayo del año 2019, ante mí, don Enrique Echavarría Maturana, cédula nacional de identidad número 1.108.888-0 con domicilio para estos efectos en calle Las Hualtatas número 4334, departamento 701 en la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones. NOMBRE: INVERSIONES EEM SpA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio que podrá abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la Sociedad será la administración e inversión de negocios mobiliarios e inmobiliarios, la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, ya sea en el extranjero o dentro del territorio nacional, adquisición de acciones o derechos en otras sociedades con el correspondiente derecho a participar en carácter de accionista y/o socio, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, incluyendo la administración e inversión de las rentas y frutos percibidos a raíz de las actividades que esta realice, y en general, la ejecución de todos los actos necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social. CAPITAL: El capital social, ascendente a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se suscriben y pagan de la siguiente forma: don Enrique Echavarría Maturana suscribe mil acciones, a un valor de mil pesos la acción, las que entera y paga al contado y en dinero efectivo en este mismo acto, esto es, la cantidad total de un millón de pesos, declarando la Sociedad haber recibido dicha cantidad a su más entera y total satisfacción. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá al accionista don Enrique Echavarría Maturana, don Juan Eduardo Palma Jara, don Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat, y don Eduardo Valdés Vergara, quienes actuando separada e indistintamente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que estén comprendidos dentro del giro social o sean necesarios o conducentes a su realización y demás facultades señaladas en la escritura extractada. DURACIÓN: Indefinida. Otras estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 09 de mayo del año 2019. JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público.