INVERSIONES CASA DE PIEDRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2019
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $522.688 CLP
- Duración
- (b) Reemplazar el Artículo Quinto, estableciendo que la duración de la sociedad será hasta el 18 de marzo de 2030, tácita y automáticamente prorrogable por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla con la anticipación y en la forma que en la escritura extractada se establece. (c) Reemplazar el Artículo Sexto, estableciendo que el capital social de $522.688.796 se disminuye a la suma de $160.145.714, una vez deducido del mismo la parte del capital pagado que se asignó a INVERSIONES FINANCIERAS CP LIMITADA en el proceso de división. El capital se encuentra íntegramente enterado y pagado en partes iguales por los socios Carmen Prieto Larrain, Patricio Prieto Larrain, José Luis Prieto Larrain, María Cristina Prieto Larrain, Leonidas Prieto Larrain, Aníbal Prieto Larrain y Juan Domingo Prieto Larrain.- (d)
Administración
Reemplazar el Artículo Octavo, estableciendo que ésta corresponderá a don Patricio Prieto Sánchez y a todos y cada uno de los socios, actuando dos cualesquiera de ellos conjuntamente, salvo por las limitaciones establecidas en el mismo instrumento. La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de 18 de Marzo de 2019, ante mí, Carmen Prieto Larrain, Patricio Prieto Larrain, José Luis Prieto Larrain, María Cristina Prieto Larrain, Leonidas Prieto Larrain, Aníbal Prieto Larrain y Juan Domingo Prieto Larrain, todos domiciliados en Av. El Golf 40, piso 13, Las Condes, Santiago, acordaron: 1.- Dividir la sociedad INVERSIONES CASA DE PIEDRA LIMITADA (RUT 95.453.000-0), inscrita a fojas 19.080, N° 10.522, del Registro de Comercio de Santiago de 1983, en dos sociedades de responsabilidad limitada: (a) una que será ella misma, continuadora legal de la actual sociedad, con su misma personalidad jurídica y razón social; y, (b) otra, que se forma a consecuencia de la división, girará bajo el nombre de INVERSIONES FINANCIERAS CP LIMITADA, a la cual se le asignaron los activos y pasivos singularizados en la escritura que extracto, y se le distribuyó la parte del patrimonio social que allí se indica.- 2.- Aprobar los estatutos de INVERSIONES FINANCIERAS CP LIMITADA, que se constituye a consecuencia de la división, cuyas principales menciones constan en extracto separado de esta misma fecha.- 3.- Modificar los estatutos de la continuadora legal de la Sociedad dividida, esto es de INVERSIONES CASA DE PIEDRA LIMITADA. Modificaciones consisten en: (a) Reemplazar el Artículo Tercero, estableciendo que la sociedad tendrá por objeto la inversión de largo plazo en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y en inmuebles y demás bienes de cualquier clase, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes o valores, administrarlos y percibir sus frutos y rentas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales la sociedad podrá efectuar inversiones de corto plazo. (b) Reemplazar el Artículo Quinto, estableciendo que la duración de la sociedad será hasta el 18 de marzo de 2030, tácita y automáticamente prorrogable por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla con la anticipación y en la forma que en la escritura extractada se establece. (c) Reemplazar el Artículo Sexto, estableciendo que el capital social de $522.688.796 se disminuye a la suma de $160.145.714, una vez deducido del mismo la parte del capital pagado que se asignó a INVERSIONES FINANCIERAS CP LIMITADA en el proceso de división. El capital se encuentra íntegramente enterado y pagado en partes iguales por los socios Carmen Prieto Larrain, Patricio Prieto Larrain, José Luis Prieto Larrain, María Cristina Prieto Larrain, Leonidas Prieto Larrain, Aníbal Prieto Larrain y Juan Domingo Prieto Larrain.- (d) Administración: Reemplazar el Artículo Octavo, estableciendo que ésta corresponderá a don Patricio Prieto Sánchez y a todos y cada uno de los socios, actuando dos cualesquiera de ellos conjuntamente, salvo por las limitaciones establecidas en el mismo instrumento. La responsabilidad de los socios siguió limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás acuerdos constan en escritura extractada.- Santiago, 18 de marzo de 2019.