MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA

RUT 76960091-4 CVE 1589315
Fecha instrumento
24 de abril de 2019
Notaría
Penco de don Alejandro Omar Abuter Game

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2019
Notario
ANFION PODLECH ROMERO
Domicilio
Arauco
Comuna
Penco de don Alejandro Omar Abuter Game

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANFION PODLECH ROMERO, Notario Público Arauco, Cochrane 337, CERTIFICA: Por escritura pública ante mí 24 abril 2019, MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO GARRIDO, domiciliado en calle Volcán Llaima número ciento seis, Villa Don Carlos, comuna Arauco y VICTOR GUILLERMO ZAMBRANO GARRIDO, domiciliado en calle Villa Estación, sin número, Laraquete, comuna Arauco, MODIFICARON sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Penco de don Alejandro Omar Abuter Game, con fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, cuyo extracto se inscribió a fojas ochenta y siete número setenta y nueve del Registro de Comercio de PENCO, del año dos mil dieciséis. Rol único tributario de la sociedad es el número setenta y seis millones novecientos sesenta mil noventa y uno guión cuatro.- Por instrumento se extracta MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO GARRIDO cedió a VICTOR GUILLERMO ZAMBRANO GARRIDO, quien aceptó para sí un treinta por ciento de la participación social, en la suma de tres millones de pesos pagados contado. En la forma relacionada quedan como únicos socios de la sociedad MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO GARRIDO, con un sesenta por ciento del capital social, expresado en la cantidad de seis millones de pesos, y VICTOR GUILLERMO ZAMBRANO GARRIDO con un cuarenta por ciento del capital social expresado en la cantidad de cuatro millones de pesos.- SOCIOS acordaron en modificar la cláusula séptima del pacto social, la que quedó como sigue: “Las utilidades y pérdidas generadas por la sociedad en el ejercicio de sus actividades generales y principalmente destinadas al logro de su objeto social, serán distribuidas entre los socios en proporción de un sesenta por ciento para el socio MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO GARRIDO, y de un cuarenta por ciento para el socio VICTOR GUILLERMO ZAMBRANO GARRIDO. Todo ello sin perjuicio del derecho de los socios de retirar a cuenta de sus utilidades las sumas que, en sus montos y fechas acuerden.”.- En todo lo no modificado queda íntegramente vigente el pacto social contenido en la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones.- Demás estipulaciones escritura se extracta.- ARAUCO, 30 de abril de 2019.-