DEFENSA EMBARGOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2018
- Repertorio
- 5489-2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas N° 1161, entrepiso, Santiago, certifico: Que por es critura pública de saneamiento de fecha 22 de abril de 2019, repertorio Nº 5.489-2019, otorgada ante mí, comparece don SAMUEL BENJAMIIN ISAAC DANIEL CONTRERAS QUINTEROS, Chileno, soltero, Abogado, cédula de identidad 15.315.537-2; don IVÁN IGNACIO MELLA LÓPEZ, Chileno, soltero, abogado, cédula de identidad nº 16.569.592-5 y don MARTÍN IGNACIO TORRENT DÍAZ, Chileno, soltero, abogado, cédula de identidad nº 17.029.000-3, todos con domicilio en Huérfanos #1117 oficina 1118, comuna de Santiago, Región Metropolitana en representación de DEFENSA EMBARGOS LIMITADA en virtud de la cláusula Segunda de la escritura de Modificación de Sociedad de fecha 3 de octubre del año 2018, Repertorio Nº 12.741-2018, otorgada ante doñaMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, acordaron modificar la sociedad según las estipulaciones que en dicha escritura consta, a resumir, don SAMUEL BENJAMÍN ISAAC DANIEL, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al treinta y cuatro por ciento, a don IVAN IGNACIO MELLA LÓPEZ y MARTÍN IGNACIO TORRENT DÍAZ, quienes los adquieren y aceptan para sí, en partes iguales, es decir el diecisiete por ciento para cada uno. La cesión se hace en la suma total de cien mil pesos. En síntesis, la sociedad así modificada queda constituida de la siguiente manera: don IVÁN IGNACIO MELLA LÓPEZ con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, y don MARTÍN IGNACIO TORRENT DÍAZ con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Queda así enterado el cien por ciento del capital social. De conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.499, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, vienen en sanear el defecto formal que adolece el trámite de modificación de la sociedad, consistente en la inscripción extemporánea y no publicación en el Diario Oficial del extracto de la escritura respectiva, singularizada anteriormente, debiendo efectuarse la publicación en forma conjunta y / o sucesiva con la publicación del extracto de la presente escritura.-En lo no modificado por la presente escritura seguirá vigente el tenor del pacto social y sus modificaciones, incluyéndose la saneada en este acto.- Demás estipulaciones en escritura que se extracta. Santiago, 07 de mayo de 2019.-