COMERCIAL TRALCAO LIMITADA
Instrumento
- Notario
- JUAN PABLO MENDEZ PINEDA
- Oficio
- Titular de la Tercera Notaría de Valdivia don LUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO MENDEZ PINEDA, Notario Público Suplente del Titular de la Tercera Notaría de Valdivia don LUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS, con Oficio en calle Independencia número quinientos cuarenta y ocho, de esta ciudad de Valdivia, certifico que: Por escritura hoy ante mí, Arturo Patricio Acharan Neumann, cedula de identidad numero 6.718.315-0, y doña María Beatriz Vera Oyarzun cedula de identidad numero 7.870.060-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda número 680, Valdivia, modificaron “COMERCIAL TRALCAO LIMITADA”. Rut 76.073.026-2. Modificación Clausula Segunda: se cambia nombre de fantasía, quedando como TRALCAO LTDA. Modificaciones clausula Quinta: Los socios de común acuerdo agregan nuevo administrador Felipe Arturo Acharan Vera, cédula de identidad número 15.261.476-4. De esta manera son administradores de la sociedad quienes pueden actuar conjunta o separadamente con los mismos poderes del pacto social Arturo Patricio Acharan Neumann, doña María Beatriz Vera Oyarzun y don Felipe Arturo Acharan Vera. Se agrega numeral 56 a poderes cuyo texto es el siguiente: Se faculta expresamente a cualquiera de los administradores para actuar conjunta o separadamente, en representación de la sociedad ante la Compañía de Petróleos de Chile S.A. o COPEC S.A. o su continuadora legal, para la ejecución o celebración de cualquier acto, contrato o negocio jurídico, en su más amplia acepción, requerido para la celebración de cualquier contrato de concesión, su mantención o renovación, sin limitación alguna. De igual forma, quedan los administradores facultados para actuar conjunta o separadamente, ante cualquier banco e institución financiera, personas jurídicas, públicas o privadas, municipalidades y organismos del estado, para la celebración, modificación, resciliación o terminación de cualquier contrato, acto o negocio jurídico, de manera tal que bastará la sola actuación de cualquiera de los administradores designados, sin restricción alguna, para la validez de sus actuaciones, quedando valida y legalmente obligada la sociedad. Capital se mantiene en $30.000.000. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto social. Demás modificaciones en escritura extractada.