MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL PESCAMAR LIMITADA

RUT 77949990-1 CVE 1589416
Capital
$35.362.087 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2019
Repertorio
5673/2019
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
4 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$35.362.087 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular 4 Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 341, 4º piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 17/04/2019, Repertorio 5673/2019, ante mi, MAURICIO FERNANDO RUIZ-CLAVIJO VERA, con domicilio en calle Valenzuela Puelma 9045, comuna de La Reina, Región Metropolitana; y Doña MARÍA LILIAN JAQUELINE ABUMOHOR HARCHA con domicilio en calle Valenzuela Puelma 9045, comuna de La Reina, Región Metropolitana; transformaron sociedad COMERCIAL PESCAMAR LIMITADA, sociedad comercial de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública de 24 de junio de 2003, otorgada ante el Notario Público de Santiago René Benavente Cash, cuyo extracto autorizado fue inscrito a Fojas 17.960 Nº13.764, Registro de Comercio Conservador de Santiago, año 2003 y publicado Diario Oficial Nº 37.596, del 30 de junio 2003, en COMERCIAL PESCAMAR SpA, cuyo objeto social será a) la comercialización, venta y compra, servicios de maquila, importación y exportación, de todo tipo de productos del mar, además de toda clase de asesorías en gestión a terceros de los mismos productos y que incluye la administración eficiente en los procesos relacionados con la comercialización hacia o desde el pais, además de la elaboración y transformación de programas de maquila para la exportación de productos del mar: y, b) En general, cualquier otra actividad relacionada con cualquiera de las anteriores y/o que acuerden especialmente los socios; y cuyo capital suscrito y pagado es de $35.362.087.-, dividido en 35.362.087 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que se suscriben y pagan según lo previsto en el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Demás estipulaciones en escritura extractada. /rdm