CENTRAL TERMOELÉCTRICA ANDINA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2019
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, certifica: Con fecha 2 de mayo de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CENTRAL TERMOELÉCTRICA ANDINA S.A. celebrada con fecha 23 de abril de 2019, la que aprobó la modificación de los estatutos sociales con el fin de sustituir el objeto social por el siguiente: “a/ Generar, transmitir, distribuir, suministrar y vender la energía eléctrica que se produzca en sus instalaciones o en las de terceros, a usuarios o distribuidores eléctricos, dentro de Chile en el Extranjero; b) Explotar y desarrollar sistemas eléctricos de su propiedad o terceros; c) Comercializar la potencia y energía de sus instalaciones propias o de terceros, dentro de Chile o en el extranjero, y comercializar la capacidad de transporte de las líneas y la capacidad de transformación de las subestaciones y equipos asociados; d) Participar en cualesquiera otras actividades de generación de energía o relacionada con la energía eléctrica, ya sea dentro de Chile o en el extranjero; e) Comprar, vender y transportar gas natural y toda clase de combustibles sólidos y líquidos; f) Prestar servicio de mantenimiento y asesorías de unidades generadoras de energía eléctrica y equipos auxiliares, de instalaciones, de transmisión de energía eléctrica, subestaciones, y de todo tipo de sistemas eléctricos; y prestar servicios de maestranza industrial y de mantenimiento de equipos industriales; h) Prestar servicios de asesoría técnica, capacitación y entrenamiento en operación y mantenimiento de centrales generadoras de energía eléctrica y de todo tipo de sistemas eléctricos, y de equipos mecánicos y eléctricos; y, i) Operar y explotar instalaciones portuarias propias o de terceros y prestar servicios como almacenista extra portuario”.- Santiago, 2 de mayo de 2019.