MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AUTOMOTORA GTS LIMITADA

RUT 76378186-0 CVE 1589220
Fecha instrumento
7 de mayo de 2019
Notaría
Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco
Comuna
Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 07 de mayo de 2019, otorgada ante mí, doña PAULINA ANDREA CAROLINA GRACIELA GUERRA SANINO, domiciliada en Pasaje El Acantilado Poniente número ochocientos uno de la comuna y ciudad de Temuco; don DARÍO MAURICIO SALAZAR GALLEGOS, con domicilio en Camino a Botrolhue sin número de la comuna y ciudad de Temuco y; don RODRIGO ANDRÉS GARCÍA MERINO, domiciliado en Avenida Pablo Neruda número cero dos mil ciento ochenta y cinco la comuna y ciudad de Temuco modificaron la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o Razón Social es: “AUTOMOTORA GTS LIMITADA” nombre de fantasía GTS LIMITADA, Rol único Tributario número setenta y seis millones trescientos setenta y ocho mil ciento ochenta y seis guion cero, constituida por escritura pública de fecha ocho de abril del año dos mil catorce, otorgada en la Notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, inscrita a fojas setecientos treinta y seis vuelta bajo el número quinientos treinta y tres del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil catorce, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil ochocientos treinta con fecha diez de Abril del año dos mil catorce, extracto que fue rectificado publicándose en el Diario Oficial número cuarenta mil ochocientos cuarenta y cinco del día veintiséis de Mayo del año dos mil catorce, anotándose al margen de la inscripción social; modificada por escritura pública de fecha tres de Marzo del año dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, e inscrita en extracto a fojas cuatrocientos veintiocho vuelta número trescientos cinco del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, publicada en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y un mil setecientos seis con fecha once de Marzo del año dos mil diecisiete, extracto que fue rectificado por otro publicado en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y un mil setecientos diecisiete con fecha veinticuatro de Marzo del año dos mil diecisiete; modificada por escritura pública de fecha veintiséis de Febrero del año dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Padre Las Casas ante su notario titular don Rodrigo Sepúlveda Gómez, inscrita en extracto a fojas cuatrocientos cincuenta y tres bajo el número doscientos noventa y cinco del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, publicada en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y dos mil trescientos tres con fecha trece de Marzo del año dos mil diecinueve, escritura la cual fuera complementada por otra de fecha cuatro de Abril del año dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Padre Las Casas ante su notario titular don Rodrigo Sepúlveda Gómez, inscrita en extracto a fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro vuelta número doscientos noventa y seis del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, publicada en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y dos mil trescientos treinta y tres con fecha diecisiete de abril del año dos mil diecinueve.- Modificación actual consistió: doña PAULINA ANDREA CAROLINA GRACIELA GUERRA SANINO, vendió a don DARÍO MAURICIO SALAZAR GALLEGOS, quien compró para sí, la totalidad de su participación y derechos sociales que a la cedente le corresponden en la sociedad antes referida. Se hizo presente que totalidad de derechos sociales o interés social de la cedente, equivalen al CINCUENTA por ciento de los derechos sociales.- El valor de esta cesión es suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, pagado en forma que señala escritura.- En consecuencia, a contar fecha escritura que extracto, únicos socios de AUTOMOTORA GTS LIMITADA son don RODRIGO ANDRÉS GARCÍA MERINO, con un cincuenta por ciento del interés social y don DARÍO MAURICIO SALAZAR GALLEGOS con un cincuenta por ciento del interés social.- Socios don RODRIGO ANDRÉS GARCÍA MERINO y don DARÍO MAURICIO SALAZAR GALLEGOS modificaron escritura social primitiva y sus modificaciones en lo que respecta a: A).- modificaron cláusula QUINTO del pacto social primitivo reemplazándola por cláusula quinta que señala escritura extractada, que indica que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios RODRIGO ANDRES GARCIA MERINO y a don DARÍO MAURICIO SALAZAR GALLEGOS, conjunta o indistintamente - salvo las restricciones que se anotan al final de citada cláusula.- B).- modificaron la cláusula DÉCIMO SEGUNDO del pacto social primitivo reemplazándola por la que indica escritura que extracto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 10 de mayo de 2019.-