MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Fundo Los Chilcos Limitada

RUT 81662800-8 CVE 1588800
Fecha instrumento
29 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2019
Notario
Raul Undurraga Laso
Oficio
29° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raul Undurraga Laso, abogado, Notario Público titular de la 29° Notaría de Santiago, calle Mac Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de abril de 2019, ante mí, Camilo Francisco Copa Salinas, en representación de Inversiones Los Chilcos S.A., don Alejandro Jorge Eluchans Olivares y don René Marcelo Eluchans Olivares, rectificó la escritura pública de fecha 29/03/2019, otorgada en la 29° notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, en la que Inversiones Los Chilcos S.A., don Alejandro Jorge Eluchans Olivares y don René Marcelo Eluchans Olivares, en su calidad de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sociedad Fundo Los Chilcos Limitada, acordaron transformar ésta en una sociedad anónima, cuya razón social es Sociedad Fundo Los Chilcos S.A., cuyo extracto fue inscrito a fojas 74 N°34 en el Registro de Comercio correspondiente al año 2019, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno y publicado en el Diario Oficial el día 11 de abril del mismo año, rectificándose en el siguiente sentido: 1) Por error, en el artículo 2° del estatuto social establecido para la Sociedad Fundo Los Chilcos S.A., se señaló que su domicilio social corresponde a la comuna de La Unión, Región de Los Ríos, en circunstancias que el domicilio de la sociedad es la ciudad de Río Bueno, Región de Los Ríos. Por tanto, el artículo 2° queda de la siguiente manera: "Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Río Bueno, Región de Los Ríos, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que se acuerde establecer, en el país o en el extranjero". 2) En el artículo 4° del referido estatuto social, se omitió parte del objeto social que desarrollará la sociedad, siendo en consecuencia el correcto, el siguiente: "Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad es: a) Principalmente explotar el Fundo Los Chilcos, ubicado en el departamento de La Unión, y la explotación agrícola, industrial y comercial de este predio y de otros predios que la sociedad adquiera o arriende; lo es también la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general; podrá dedicarse la sociedad a la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales; la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; la compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola; importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos o rurales, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y, en general, cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos; b) La administración de bienes de la sociedad, de los socios y de terceros, personas naturales o jurídicas, cosas muebles o inmuebles, urbanos o rurales, corporales o incorporales, como acciones, debentures, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras instituciones de crédito, bonos, créditos, crías de acciones, vales a la vista y toda clase de acreencias en contra de instituciones públicas o privadas o de personas naturales; efectuar depósitos, intermediar depósitos y préstamos hipotecarios u otros; y realizar todas las acciones que la ley permita, para la buena administración de las cosas, los bienes, los fondos, los valores y los créditos; c) La construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, excursiones, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros, actividades de turismo rural y pesca deportiva; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; la explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos, y en general, todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero; y d) Todas las actividades relacionadas con la crianza, captura, procesamiento, manipulación, comercialización, exportación e importación de peces; incluyendo la investigación, evaluación, planificación, prospección, exportación, experimentación y desarrollo de los recursos pesqueros en general, respecto de toda clase de seres u organismos que tengan, en el agua, su medio normal de vida; la pesca lacustre y fluvial de toda clase de seres u organismos y, en especial, pescados, mariscos y algas, con embarcaciones y útiles propios o ajenos; la adquisición y venta de toda clase de embarcaciones destinadas a la pesca y su aprovechamiento, a cualquier título; la utilización y explotación, a cualquier título, de plantas y maquinaria para la industrialización, elaboración y preparación de los productos fluviales y lacustres y los subproductos de la propia industria, tanto en el país como en el extranjero; la instalación y explotación de muelles, viveros, centros de cultivo y toda obra relacionada con la industria pesquera y conservera; la obtención de concesiones fiscales, marítimas y municipales destinadas al desarrollo del objeto social; la explotación del transporte fluvial y lacustre en todas sus formas; y todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y demás negocios y giros que los accionistas acuerden. En todo lo no rectificado, permanecen plenamente vigente las estipulaciones que constan en la escritura pública de transformación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de mayo de 2019.